ALONSO, JOSE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes por jubilación contra ANSES por recálculo del haber inicial y retroactivos. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó calcular los intereses a la tasa pasiva del BCRA (en lugar de la tasa activa del BNA), declaró inconstitucional la ley 27.426 e impuso las costas de Alzada a ANSES.
¿Quién es el actor?
José Alonso.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber inicial jubilatorio y reconocimiento de retroactivos; recálculo del haber incluyendo rubros percibidos en actividad (ayuda alimentaria, viandas, adicional disponibilidad, adicional yacimiento, etc.), aplicación de índices para movilidad y determinación de intereses sobre los retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia (fs. 149/154) respecto de la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial, la integración de determinados rubros habituales como remuneratorios para el cálculo del haber inicial, la elevación a 1,2 de los aportes para actualización de PC y PAP, lo resuelto en materia de topes previsionales y la exención del impuesto a las ganancias. En cambio, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA para el cálculo de intereses, disponiendo que éstos se calculen a la tasa pasiva del BCRA, y declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.426. Además, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Serán confirmadas entonces, la aplicación del Indice ISBIC para el recalculo del haber inicial, la elevación a 1,2 de los aportes para la actualización de la PC y PAP, lo resuelto en materia de topes previsionales y la exención del impuesto a las ganancias."
"En el marco del precedente citado, será revocada la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA para el calculo de los intereses y la inconstitucionalidad de la ley 27.426."
"En virtud del resultado que instruye el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) CONFIRMAR parcialmente la sentencia de fs. 149/154, revocando la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo los intereses ser calculados a la tasa pasiva del BCRA y la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27426, conforme lo expuesto en los considerandos pertinentes. 2) IMPONER las COSTAS de Alzada a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN) ... 3) REGULAR los honorarios ... en un 30%..."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.
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