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VARAS, FERNANDO HECTOR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda a ANSES solicitando reajuste de haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación del índice ISBIC, ordenó actualizar remuneraciones conforme Considerando V y fijó intereses a la tasa pasiva del BCRA.

Reajuste de haberes Jubilacion Isbic Ley 27.609 Tasa pasiva bcra Villanustre Quiroga Retroactivos Anses Costas


¿Quién es el actor?

Fernando Héctor Varas.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber jubilatorio, recálculo del haber inicial, reconocimiento de rubros habituales y retroactivos derivados de prestación por tareas insalubres.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia resolvió confirmar parcialmente la sentencia de fs. 249/253, revocar la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenar la actualización de las remuneraciones conforme el Considerando V; dispuso que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA; rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y otras pretensiones de la actora; revocó el plazo de cómputo de las diferencias retroactivas para que se computen conforme el Considerando VII; ordenó aplicar el precedente "Villanustre" en la ejecución; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30% de lo que se liquide en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado, poniendo además a disposición de las partes la posibilidad de comparecer ante la Mesa de Entradas de la Secretaría y retirar la copia del mismo, sin perjuicio de lo cual quedarán debidamente notificadas de la presente a partir de la notificación electrónica de este resolutorio que a tal fin se les libre." "Serán confirmadas entonces, la elevación a 1,2 de los aportes para la actualización de la PC y PAP, como la actualización de la PBU, de conformidad con el precedente 'Quiroga', la aplicación del precedente 'Lapaco' y la imposición de costas." "En el marco del precedente citado, corresponde revocar la aplicación del índice 'ISBIC' fijado por la instancia de grado conforme el precedente 'Elliff' y ordenar la actualización de las remuneraciones en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes, sin que se hubiera demostrado el perjuicio que tal normativa le causa al beneficiario y la tasa de interés aplicable al capital de condena, debiendo emplearse, a esos fines, la tasa pasiva del BCRA (in re: 'Spitale')." "VII.
- Por último, y respecto del agravio enderezado por la demandada con relación al cómputo de los retroactivos y a fin de evitar disímiles interpretaciones en la etapa de ejecución de sentencia, señalaré que en la liquidación que se practique oportunamente, deberá tomarse como punto de partida la fecha de la efectiva renuncia o cese del actor, es decir 01/09/2022 conforme se desprende del expediente tramitado ante esta Alzada..."
- Votos: El voto de Aldo E. Suárez expone la fundamentación principal; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere. No consta disidencia.

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