Logo

MANCILLA, MARCELO FABIAN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió una acción contra ANSES solicitando el recálculo del haber jubilatorio inicial y compensaciones remunerativas integrables. La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial, dispuso calcular intereses a la tasa pasiva del BCRA y aplicó el precedente Villanustre; impuso costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30% del monto que se fije en primera instancia.

Reajuste de haberes Anses Isbic Ripte Tasa pasiva bcra Villanustre Retroactivos previsionales Exencion impuesto a las ganancias Costas de alzada Honorarios


¿Quién es el actor?

Marcelo Fabián Mancilla.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes jubilatorios; recálculo del haber inicial incluyendo ciertos rubros remuneratorios (vianda, adicional torre, Patagonia Austral Res, Suma SPJ, etc.), aplicación de índices para actualización (ISBIC vs. variaciones de movilidad/ RIPTE), reconocimiento de servicios diferenciales, tratamiento de topes previsionales y aplicación de intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la decisión de grado (fs.131/136) pero revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial; ordenó que desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 se utilicen las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, desde el 01/03/2018, la serie RIPTE según Resolución S.S.S. 2‑E/2018; asimismo revocó la aplicación de la tasa activa del BNA para intereses y dispuso que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA; estableció la aplicación del precedente Villanustre de la CSJN; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En consecuencia, cabe dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial, disponiéndose que desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 se utilicen las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, las correspondientes a la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2‑E/2018." "Finalmente, corresponde revocar lo decidido en cuanto a la tasa de interés aplicable al capital de condena, disponiéndose en su reemplazo la aplicación de la tasa pasiva del BCRA (in re: 'Spitale')." "Una vez que se practica liquidación definitiva en autos, deberá verificarse ese extremo en cada período, como igualmente determinarse si la aplicación de los topes resulta o no confiscatoria, a la luz de los criterios rectores que ha sentado la CSJN en la materia, con la única limitación a la que dicho cálculo deberá ser sometido, derivado de la aplicación del precedente 'Villanustre' de la CSJN, tal y como ha sido previsto en la Resolución 955/2008, por lo que, también en la etapa de ejecución, será de incumbencia de la ANSeS la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia, conforme el criterio allí establecido (art. 2do), esto es, que el haber de pasividad que sea determinado en la liquidación, no supere al que el actor hubiera percibido de continuar en actividad."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar