Logo

ALIANZA LA LIBERTAD AVANZA - DISTRITO BUENOS AIRES s/OFICIALIZACIÓN DE CANDIDATURAS. ELECCIÓN GENERAL - 26 DE OCTUBRE DE 2025

La Alianza La Libertad Avanza apeló la no oficialización de la candidatura de Miguel Schmukler a diputado nacional; la Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia por entender que el candidato no está inscripto en el subregistro electoral del distrito y no acredita la residencia exigida por el artículo 48 de la Constitución y el artículo 34 de la ley 23.298.

Camara nacional electoral Apelacion Oficializacion de candidaturas Residencia Subregistro electoral Ley 23.298 Articulo 34 Articulo 48 cn Miguel schmukler Eleccion 2025


¿Quién es el actor?

Alianza La Libertad Avanza
- distrito Buenos Aires, representada por Alejandro Ángel Carrancio, Juan Esteban Osaba y Luciano Martín Gómez Alvariño (apoderados).

¿A quién se demanda?

Resolución del juez federal de primera instancia con competencia electoral de Buenos Aires (parte recurrida).
- Objeto de la demanda: Oficialización de la candidatura de Miguel Schmukler como candidato a diputado nacional, en 13° término, para la elección general del 26 de octubre de 2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada que no oficializó la candidatura de Miguel Schmukler.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Que el artículo 34 de la ley 23.298, reglamentario del artículo 48 de la Constitución Nacional, establece que 'la residencia exigida por la Constitución Nacional o la ley como requisito para el desempeño de los cargos para los que se postulan los candidatos, podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba, excepto la testimonial, siempre que figuren inscriptos en el registro de electores del distrito que corresponda'. Resulta así de dicha norma que la inscripción en el registro electoral del distrito es condición sine qua non para admitir la acreditación de la residencia a los fines de la postulación de una candidatura (cf. Fallos CNE 2303/97 ; 3239/03 ; 3981/05 ; 3563/05 ; 3861/07 ; 4166/09 y 4167/09)." "Que en el sub examinar, conforme a lo expresado por el magistrado de grado a fs. 274/276, según surge de lo informado por el secretario a fs. 144 y asimismo de las constancias obrantes en este Tribunal, el candidato cuya oficialización se pretende, no se encuentra inscripto en el subregistro electoral del distrito Buenos Aires, circunstancia que no es controvertida por los recurrentes." "En tales condiciones, teniendo en consideración que el señor Miguel Schmukler no es natural de la provincia en la cual aspira a ser candidato y que no se encuentra inscripto en el subregistro electoral de ese distrito, ello le impide en consecuencia y conforme a lo dispuesto por el artículo 34 de la ley 23.298, acreditar la residencia exigida por el artículo 48 de la Constitución Nacional."
- Votos o disidencias: No consta voto en disidencia; el señor Juez Alberto R. Dalla Vía no interviene por hallarse en uso de licencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar