UNION FEDERAL - DISTRITO BUENOS AIRES s/OFICIALIZACIÓN DE CANDIDATURAS. ELECCIÓN GENERAL - 26 DE OCTUBRE DE 2025
La alianza Unión Federal solicitó la oficialización de la candidatura de José Antonio Ibarra a diputado nacional por el distrito Buenos Aires. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia que no oficializó la candidatura por falta de inscripción en el subregistro electoral e imposibilidad de acreditar la residencia exigida por el artículo 48 de la Constitución.
¿Quién es el actor?
Margarita Lavie y Daniel Madeo, apoderados de la alianza Unión Federal, distrito Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Resolución del juez federal con competencia electoral del distrito Buenos Aires (objeto de la impugnación).
- Objeto de la demanda: Solicitud de oficialización de la candidatura de José Antonio Ibarra a diputado nacional para la elección general del 26 de octubre de 2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada que negó la oficialización de la candidatura de José Antonio Ibarra por no acreditar la residencia exigida por el artículo 48 de la Constitución Nacional, toda vez que no está inscripto en el subregistro electoral del distrito Buenos Aires.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"2°) Que el artículo 34 de la ley 23.298, reglamentario del artículo 48 de la Constitución Nacional, establece que 'la residencia exigida por la Constitución Nacional o la ley como requisito para el desempeño de los cargos para los que se postulan los candidatos, podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba, excepto la testimonial, siempre que figuren inscriptos en el registro de electores del distrito que corresponda'. Resulta así de dicha norma que la inscripción en el registro electoral del distrito es condición 'sine qua non' para admitir la acreditación de la residencia a los fines de ser candidato (cf. Fallos CNE 2303/97; 3239/03; 3563/05 y 3861/07)."
"3º) Que conforme a lo informado por el secretario a fs. 164, el candidato cuya oficialización se pretende no se encuentra inscripto en el subregistro electoral del distrito Buenos Aires."
"Por ello, teniendo en consideración que el señor José Antonio Ibarra no es natural de la provincia en la cual desea ser candidato (cf. fs. cit.), y que no se encuentra inscripto en el subregistro electoral de ese distrito -lo que le impide en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 34 de la ley 23.298, acreditar la residencia exigida por el artículo 48 de la Constitución Nacional-, corresponde confirmar la sentencia apelada, lo que así se resuelve."
- Disidencia/Intervención: Se aclara que el Dr. Alberto R. Dalla Via no interviene por hallarse en uso de licencia; por tanto la decisión firmada corresponde al Juez de Cámara Daniel Bejas.
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