Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: MOVIMIENTO FEDERALISTA PAMPEANO s/RECUSACIÓN DE JUEZ
Se rechazó la aclaratoria planteada por el apoderado de la Junta Promotora del Movimiento Federalista Pampeano contra la sentencia previa. La Cámara Nacional Electoral consideró que la sentencia de fs. 124/127 expresa con precisión su sentido y fundamentos y ordenó registrarse, notificarse y devolver las actuaciones a primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Héctor C. Fazzini, en su carácter de apoderado de la Junta Promotora del Movimiento Federalista Pampeano.
Demandado: Se interpone aclaratoria contra la sentencia de fs. 124/127 (no se individualiza otra parte demandada en el texto aportado).
Objeto: Se solicita aclaratoria de la sentencia de fs. 124/127.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral rechazó la aclaratoria por no acreditarse error material, concepto oscuro u omisión en la sentencia recurrida; ordenó registrarse, notificarse, comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN y devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que a fs. 129/130 el señor Héctor C. Fazzini, invocando el carácter de apoderado de la Junta Promotora del Movimiento Federalista Pampeano, deduce recurso de aclaratoria respecto de la sentencia de fs. 124/127."
"Que no se dan en el Fallo dictado por el Tribunal supuestos que hagan necesaria su aclaración, esto es, errores materiales, conceptos oscuros u omisión sobre alguna pretensión deducida y discutida en el litigio (cf. artículo 166, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Dicho pronunciamiento, en efecto, establece con precisión el sentido de lo decidido y las razones en las que se funda. En tales condiciones, la aclaratoria resulta inadmisible (cf. Fallos CNE 2604/99; 3815/07; 4120/09; 4583/11 y Expte. N° CNE 5029076/1987/3/CA3, sentencia del 3 de octubre 2024), por lo que corresponde rechazar el recurso intentado, lo que así se resuelve."
- Votos y participación: el señor Juez del Tribunal, doctor Alberto R. Dalla Via, no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). La decisión fue firmada por los Jueces de Cámara Santiago Hernán Corcuera y Daniel Bejas.
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