Incidente Nº 1 - AFILIADO: ITURRIOZ, ALEXIS ESTEBAN s/RECUSACIÓN DE JUEZ
Recusación promovida en el marco de un amparo contra el juez Alexis Esteban Iturrioz. La Cámara Nacional Electoral no hizo lugar al recurso de apelación por improcedente en los términos del artículo 24, inciso 6, del Decreto-ley 1285/58.
¿Quién es el actor?
Partes promoventes de la recusación (autos referidos como "Iturrioz, Alexis Esteban y otros s/amparo
- recusación").
¿A quién se demanda?
El juez Alexis Esteban Iturrioz (objeto de la recusación).
- Objeto de la demanda: Amparo incidental de recusación de juez.
¿Qué se resolvió?
La Cámara no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia y ordenó su registro, notificación, comunicación al juzgado de origen y a la Dirección correspondiente; oportunamente devuélvanse las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la sentencia recurrida no se encuentra comprendida en ninguno de los casos taxativamente enumerados por el artículo 24, inciso 6, párrafos a), b) y c) del Decreto-ley 1285/58, por lo que el recurso interpuesto resulta improcedente (Fallos CNE Nº 431/87; 696/89; 1134/91 y 1331/92)."
"En tal mérito, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: No hacer lugar al recurso deducido. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de"
- Voto y participación: La resolución está firmada por el señor Juez de Cámara Daniel Bejas y por SANTIAGO HERNAN CORCUERA; el señor Juez Alberto R. Dalla Via no intervino por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). No constan en el bloque resolutorio mayorías o disidencias que modifiquen lo aquí consignado.
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