MONTAÑA, CESAR DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios: ANSES apeló la sentencia de primera instancia sobre actualización de PBU, recalculo de haberes y retroactivos; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, regulando honorarios en 30% de lo anterior.
Actor: MONTAÑA, Cesar Daniel. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajustes varios, incluyendo recálculo del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de componentes PC y PAP, y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423) y reguló los honorarios profesionales intervinientes en un 30% de lo establecido en primera instancia.
Fundamentos principales (textos transcritos):
"5)
- En cuanto a los agravios de la demandada: a.
- En cuanto al agravio referido a que se ordena actualizar la PBU cuando ello no corresponde en virtud de la fecha de adquisición del derecho del reclamante, debe ser desestimado. Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios” (sent. del 11/11/2014) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, “aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.” (Considerando 9)."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
"5)
- Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO'
- art. 36 de la ley nº27.423)."
Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci, Castiñeira y Pizarro acordaron la decisión.
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