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CALLEGARI, SONIA MARIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento aplicado por “Descuento Ley 24.463 – art. 9” y la restitución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó la apelación de ANSES y declaró inaplicable el art. 9 de la Ley 24.463 al haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.016, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Ley 24.016 (regimen docente) Inaplicabilidad Impuesto a las ganancias Restitucion Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Sonia María Callegari.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se ordene el cese del descuento en sus haberes previsionales bajo el concepto “Descuento Ley 24.463 – art. 9” (Concepto 204), se declare inaplicable el tope pasivo del art. 9 de la Ley 24.463 a su beneficio docente (Ley 24.016) y se restituya lo descontado con intereses; además se discutió la exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por tanto, CONFIRMÓ la resolución de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, declaró inaplicable el art. 9 de la Ley 24.463 al haber de la actora, ordenó el cese del descuento, el reintegro de las sumas descontadas con intereses, declaró exentas las retroactividades e intereses del impuesto a las ganancias, impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo, ... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes." "Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." "La Corte Suprema de Justicia ha establecido reiteradamente que los jueces no se encuentran habilitados para sustituir el criterio del legislador en cuanto a conveniencia o política pública, pero sí deben examinar si las normas cumplen con los mandatos constitucionales ... En el caso bajo análisis, la sentencia de grado no ha desconocido ni vulnerado la división de poderes, sino que ha realizado un control constitucional concreto, razonado y fundado..."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que precede y la resolución fue por unanimidad.

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