FERNANDEZ, NESTOR SENON c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó Néstor Senón Fernández el pago del coeficiente de bonificación de la Ley Nº 19.485 en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de la Caja y condenó a la demandada al pago de costas y a regular los honorarios en un 30% de lo que se fije en grado.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ, NESTOR SENON.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.).
- Objeto de la demanda: cobro del coeficiente de bonificación previsto por el art. 1 de la Ley Nº 19.485 (suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad) en los haberes de retiro, con las diferencias retroactivas desde el 24/07/2024 y la correspondiente liquidación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 56/58 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado. (Firmado 22/08/2025).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
1) I. "De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Rawson admitió la demanda deducida por la parte actora contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y, en consecuencia, ordenó a la condenada a abonar en los haberes de retiro del actor -a partir de su próxima liquidación
- el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485, en la medida en que continúe residiendo en el ámbito geográfico de su aplicación; así como las diferencias retroactivas desde el día 24/07/2024, con el carácter expuesto en los considerandos, debiendo deducirse en la liquidación los descuentos de ley"
2) IV. "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: “PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
3) "la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.
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