BELMAR, YOLANDA c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Demanda de readecuación de haberes para incorporar el coeficiente de bonificación de la ley 19.485 a jubilaciones policiales. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado y ordenó mantener la condena a la Caja, con costas de Alzada a la demandada y regulación de honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
BELMAR, Yolanda.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo para incorporar en los haberes de retiro el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485, pago de sumas retroactivas correspondientes (bienal anterior o desde el alta del beneficio), intereses y liquidación del crédito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 52/56 en todo cuanto fue materia de apelación; condenó en costas de Alzada a la demandada y regularizó los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I. De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Esquel admitió la demanda deducida por la parte actora contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y, en consecuencia, ordenó a la condenada a incorporar en sus haberes de retiro del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485, en la medida que continúe residiendo en el ámbito geográfico de aplicación de la norma. Asimismo, le ordenó el pago de las sumas retroactivas devengadas por tal concepto por el período bienal anterior a la promoción de la demanda ó desde la fecha de alta del beneficio -si ésta fuere posterior-, más los intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA desde que cada suma es adeudada y hasta su efectivo pago. A tal fin se deberán respetar las normas de previsión presupuestaria (conf. leyes 11.672 –art. 170–, 23.982 y 24.624). Impuso a la Caja el deber de practicar liquidación del crédito reconocido en un plazo de 30 días hábiles, y difirió la cuestión suscitada respecto del impuesto a las ganancias hasta el momento de contar en la liquidación con liquidación definitiva."
"IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse... En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; dos jueces adhieren y el tercer cargo se encuentra vacante.
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