NIETO, ANGELA ANALIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional y el reconocimiento del haber mínimo y adicional por zona austral. La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA (debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA), dejó aclarado que el haber mínimo es subsidiario, impuso las costas a ANSeS y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Ángela Analía Nieto.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (recálculo como si el causante hubiera permanecido en el régimen de reparto), reconocimiento del adicional por zona austral y del haber mínimo garantizado; intereses y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia resolvió confirmar parcialmente el resolutorio de fs. 123/130, revocando la aplicación de la tasa activa del BNA (debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA) y la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley N° 27.426; aclaró que la aplicación del haber mínimo garantizado tendrá carácter subsidiario, procediendo únicamente si la liquidación definitiva arroja un haber inferior al piso legal vigente; impuso las costas de Alzada a la demandada; y reguló los honorarios de Alzada en un 30% de lo que se fije en la instancia precedente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En tal sentido, corresponde hacer lugar al agravio enderezado y dejar aclarado que la garantía del haber mínimo prevista en el art. 125 de la Ley 24.241, conforme la doctrina sentada por la CSJN en el precedente Etchart, resultará aplicable sólo de manera eventual y subsidiaria, en caso de que, al practicarse la liquidación definitiva, el haber recalculado no alcance el monto mínimo garantizado por la normativa vigente." (considerando VI).
"Tal exclusión resulta particularmente irrazonable si se considera que el causante efectuó todos los aportes previstos por el sistema vigente durante su vida laboral activa y que la falta de mayores aportes obedeció a un hecho ajeno a su voluntad, como fue su fallecimiento temprano." (considerando VII).
"Será confirmado entonces, lo resuelto en materia de topes previsionales, la inaplicabilidad de la Resolución 06/09 SSS y la declaración de la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos previsionales. Finalmente, serán revocadas la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la tasa de interés aplicable al capital de condena, debiendo emplearse la tasa pasiva del BCRA (in re: 'Spitale')." (considerando VIII).
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto del Dr. Aldo E. Suárez.
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