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HALLER, MIGUEL JORGE FRANCISCO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la pretensión de declarar la inconstitucionalidad y disponiendo costas y regular honorarios del letrado de la parte actora en 30% de lo regulado en primera instancia.

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Actor: Haller, Miguel Jorge Francisco (y sus sucesores). Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (conforme Ley 27.346 y Ley 27.430), R.G. AFIP Nº 2437/2008, y/o normas conexas; cese de la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que había rechazado la demanda en todos sus términos; se impusieron las costas en el orden causado en ambas instancias y se regularon los honorarios del letrado de la parte actora en un 30% de lo regulado en la instancia de grado, sin corresponder los del organismo recaudador. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En lo sustancial, el a quo señaló que en el caso no se encuentran acreditados los perjuicios señalados por la actora con el grado requerido para invalidar la norma por inconstitucional; que los porcentajes de descuentos efectuados en los períodos examinados no afectarían en exceso su derecho de propiedad y que no se acreditó que carezca de capacidad contributiva." "De esta manera, según las directivas impartidas por el Máximo Tribunal, en cuanto a que la declaración de inconstitucionalidad no procede en abstracto sino 'en el caso concreto y mediando pruebas adecuadas' (21 Considerando del precedente 'García'), propongo confirmar la sentencia recurrida, puesto que no basta la mera alegación genérica respecto de la condición de jubilado para abonar el pronunciamiento invalidante que se propugna." "Finalmente, diré -respecto a la confiscatoriedad alegada
- que de los elementos incorporados surge (contrariamente a lo manifestado por el recurrente) que en ninguno de los períodos acreditados se alcanzó el porcentaje fijado por la CSJN para que exista confiscatoriedad en tanto en los casos de mayor retención impositiva (febrero y marzo del 2023) ese guarismo ascendió a 32,67%, viéndose reducido paulatinamente en los meses sucesivos." Disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra votó proponiendo confirmar y el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto precedente. Se señala además que el tercer cargo se hallaba vacante.

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