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SARFIELD MARIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 y la inconstitucionalidad de normas aplicadas. El Juzgado hizo lugar a la defensa de prescripción y parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días.

Reajuste previsional Pbu Ley 24.241 Prescripcion art.82 ley 18.037 Actualizacion remuneraciones Isbic Pc y pap Decreto 807/16 inconstitucionalidad Retroactivo Intereses bcna

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SARFIELD MARIA BEATRIZ. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación adquirida el 01/03/2017) conforme a la Ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones regulatorias y decretos; pago de diferencias y retroactivos. Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en forma parcial, a la demanda de la actora; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas establecidas en la sentencia dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)." Sobre la metodología de cálculo para verificar la incidencia de la falta de reajuste en la PBU: "corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." Sobre actualización de remuneraciones para PC y PAP: "el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de esa fecha, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417." Sobre pago de diferencias e intereses: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06. Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais' Fallo 340:483)." Notas sobre inconstitucionalidades y aplicación de precedentes: el juez adhiere a la doctrina de la Corte Suprema (referencias: Quiroga, Blanco, Elliff, Volonté, Makler, Badaracco, etc.) y declara la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 en el caso concreto, ordenando la actualización conforme los lineamientos jurisprudenciales citados. No hubo votos en disidencia expresados en la sentencia.

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