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VERNET MARIA INES CAMILA c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/PENSIONES

La actora demandó para que se le reconozca la continuidad de la pensión derivada que percibía su madre y los retroactivos correspondientes. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse los presupuestos de la ley 19.101 (no cumplía la edad ni la convivencia exigida ni la incapacidad para el trabajo requerida).

Pensiones derivadas Ley 19.101 Convivencia Incapacidad para el trabajo Rechazo de demanda Costas por su orden Honorarios 10 uma Seguridad social Requisito de edad Retroactivos


¿Quién es el actor?

VERNET MARÍA INÉS CAMILA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: reconocimiento del derecho a continuar el cobro de la pensión derivada que la actora decía percibir por su madre (vinculada al fallecimiento del padre, personal militar) y pago de retroactivos desde el deceso de su progenitora hasta la fecha de efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por VERNET MARÍA INÉS CAMILA contra el Estado Nacional-Ministerio de Defensa; costas por su orden; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 10 UMA, equivalente a $743.760 según la resolución citada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Ahora bien, no puede desconocerse que el fallecimiento del titular de un beneficio de pensión –en este caso la viuda del causante
- no genera, a su vez, derecho a pensión sino que el derecho debe ser analizado a la fecha del deceso del titular del haber de retiro originario, en el caso, el padre de la demandante. Analizando las constancias de la causa, al momento del fallecimiento de su padre 8 de junio del año 1996 la actora tenía 45 años (fecha de nacimiento 15 de octubre de 1951 ver DNI adjuntado en la demanda), sin perjuicio de señalar que tampoco ha probado haber convivido con aquél en forma continuada durante los 10 años previos al fallecimiento como exige la norma. Por el contrario y, tal como señala la demandada, refiere haberse mudado al domicilio de sus padres tras la muerte de su progenitor. Por otra parte, la reclamante no ha invocado ni demostrado estar incapacitada para el trabajo ni a cargo del Sr. Vernet, como requiere el inc. 2 del citado art. 82 de la ley 19.101. En el escrito de inicio relata haber trabajado y, de hecho, cabe destacar que cuenta con un beneficio jubilatorio (n° 15062050830) otorgado por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS)." "Entiéndase que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, y cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por aquélla (Fallos: 343:625). En consecuencia, dado que no se configuran los presupuestos previstos por la ley 19.101 que invoca la actora en apoyo de su pretensión, no cabe sino rechazar la demanda entablada."
- No existieron votos en disidencia en el expediente; la decisión que resuelve es la expresada en el bloque dispositiv o final arriba transcripto.

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