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Recurso Queja Nº 3 - UNIR s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO

Partido UNIR impugnó la denegatoria de oficialización de sus listas y la posterior denegación del recurso de apelación por extemporáneo. La Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la queja y concedió el recurso de apelación, ordenando elevar el incidente de apelación en 24 horas al juzgado de origen.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El partido político UNIR, representado por Diego Bavio (apoderado). Demandado: El juez federal de primera instancia que rechazó la oficialización de listas y denegó el recurso de apelación por extemporáneo. Objeto: Queja contra la resolución que no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la decisión que rechazó la oficialización de listas de candidatos a diputados nacionales de UNIR. Decisión: La Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la queja y concedió el recurso de apelación deducido; ordenó que el juez de primera instancia eleve el incidente de apelación en el término de 24 horas desde la comunicación de la presente, y dispuso su registro, notificación y comunicación al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que las normas electorales buscan dar certeza y poner fin a las disputas mediante la rápida definición de situaciones jurídicas conflictivas (cf. arg. Fallos 314:1784 y Fallos CNE 1180/91; 1881/95; 1882/95; 1883/95; 1912/95; 1921/95; 2572/99; 2579/99; 2580/99; 2633/99; 2681/99; 2785/00; 3100/03; 3122/03; 3133/03, entre otros). Por ello, el tratamiento procesal de los asuntos de derecho público electoral no es siempre asimilable al que rige los de derecho privado, ni aun siquiera los de derecho público que no están sometidos a un cronograma rígido como el que encorseta a los que se encuentran reglados por el Código Electoral Nacional, con plazos perentorios e improrrogables, sujetos todos ellos a una fecha límite final, la de la elección (cf. Fallos CNE 3060/02; 3100/03, entre otros)." "En este marco, las resoluciones que se dictan en materia de oficialización de listas de candidatos 'será[n] apelable[s] dentro de las cuarenta y ocho (48) horas' (art. 61 del Código Electoral Nacional)." "Que la resolución de fs. 1/5, fue notificada al recurrente por cédula electrónica el día viernes 22 de agosto de 2025 (cf. fs. 12/13 y cédulas N° 25000096730828 y N° 25000096730829) y la apelación, presentada el día lunes 25 de agosto a las 11:29 horas (cf. fs. cit.). Se advierte así que la presentación del escrito de fs. 6/11 resulta en término, en virtud de que no se puede computar horas y días inhábiles sin previa habilitación expresa por parte del juzgado a cargo del a quo."
- Disidencias: No consta en la parte resolutiva ni en el bloque final disidencia que modifique la decisión mayoritaria; la resolución contiene el acuerdo de la Cámara por los jueces firmantes.

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