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Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: FUERZA PATRIA - 507 s/INCIDENTE

Incidente por oposición al uso de la denominación y símbolo de la alianza electoral Fuerza Patria. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada y rechazó la oposición, considerando que Patria integra el nombre de un partido integrante y que el símbolo impugnado no se identifica completamente con la Bandera Nacional.

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¿Quién es el actor?

Gabriel Marcos Bornoroni (apoderado que interpone la oposición).

¿A quién se demanda?

La alianza/transitoria reconocida como "Fuerza Patria" (y el juzgado de primera instancia que la reconoció).
- Objeto de la demanda: Oposición al reconocimiento de la denominación "Fuerza Patria" y al símbolo adoptado por la agrupación, alegando uso indebido de la palabra "Patria" y de la Bandera Argentina.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada (de fs. 45) que no hizo lugar a la oposición formulada por Bornoroni contra la denominación "Fuerza Patria" y rechazó la impugnación contra el símbolo. En consecuencia, se rechazó la oposición intentada y se mantuvo el reconocimiento de la alianza con derecho exclusivo al uso del nombre. Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- "Que, en reiteradas oportunidades, se explicó que el nombre partidario es un signo convencional representativo, un atributo de su personalidad jurídico política, que atiende a su designación, identidad y reconocimiento, hace a su definición y constitución y está determinado por una cualidad ideal doctrinaria e ideológica (cf. Fallos CNE ...). Por este motivo, la ley garantiza a las agrupaciones políticas el registro y uso de la denominación, bajo la cual están autorizadas a desarrollar su actividad (cf. artículos 13; 16 y 38 de la ley 23.298). En particular, el mencionado artículo 13 establece que '[e]l nombre constituye un atributo exclusivo del partido' y -como tal
- '[n]o podrá ser usado por ningún otro'."
- "Que ... resulta ineludible destacar que las consideraciones formuladas por el recurrente ... no contemplan la circunstancia de que el vocablo objetado forma parte del nombre de uno de los partidos que integran la alianza, por lo que ... se trata de una denominación vinculada en forma inmediata con aquel reconocimiento en el distrito. En efecto, el pasado 14 de agosto ... el a quo reconoció 'como [a]lianza [e]lectoral [t]ransitoria de [d]istrito, para las elecciones generales del 26/10/2025 […] a la agrupación […] 'Fuerza Patria' con derecho exclusivo al uso del nombre', entre cuyos integrantes se encuentra el partido 'Patria Grande'. Por ello, no resulta atendible lo afirmado por el apelante ... lo que basta para rechazar la oposición intentada."
- "Que respecto de la Bandera de la Nación Argentina el decreto 10.302 ... establece que ... los colores del pabellón nacional son el celeste y blanco con un Sol figurado de color amarillo oro con treinta y dos rayos rectos y flamígeros alternados. Por lo cual, en el sub examine se concluye que el símbolo partidario impugnado ... no se identifica completamente con la Bandera Nacional."
- "Cabe agregar que tal derecho se les reconoce a todas por igual, que pueden, a través de sus emblemas, apelar al símbolo patrio en infinidad de modalidades, siempre que se distingan razonable y claramente de los adoptados por las demás agrupaciones (cf. artículos 16 y 38 de la ley 23.298)." Disidencias: No consta voto en disidencia; el señor Juez Alberto R. Dalla Via no intervino.

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