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Incidente Nº 1 - s/RECURSO DE APELACIÓN

Apoderados de la alianza Fuerza Patria solicitaron la reubicación en la Boleta Única de Papel por riesgo de confusión con el partido Liber.ar. La Cámara Nacional Electoral revocó la decisión apelada y ordenó colocar a Fuerza Patria en el 7° lugar de la BUP por existir un espacio disponible y una evidente posibilidad de confusión en el electorado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Eduardo Gustavo Adolfo López Wesselhoefft, Eduardo Cergnul y María Agustina Vila, apoderados de la alianza "Fuerza Patria", distrito Buenos Aires. Demandado: Junta Electoral Nacional, distrito Buenos Aires. Objeto: Pedido de cambio/reubicación en la ubicación surgida del sorteo para figurar en la Boleta Única de Papel (BUP), por similitud de colores y proximidad con la agrupación "Liber.ar". Decisión: La Cámara revocó la resolución impugnada y ordenó que la Junta Electoral Nacional coloque a la agrupación "Fuerza Patria" en el 7° lugar de la Boleta Única de Papel, lugar que antes ocupaba el partido "Demócrata Progresista", por existir un espacio vacío y una evidente posibilidad de confusión en el electorado. Regístrese, notifíquese y comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Oportunamente, devuélvanse las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que en reiteradas oportunidades se ha señalado que mediante las regulaciones acerca de asignación de colores a las agrupaciones políticas, lo que en definitiva se procura es evitar la confusión en el electorado y asegurar que entre las distintas agrupaciones haya una nítida diferenciación que permita a los sufragantes distinguir claramente entre las diferentes opciones (cf. doctr. de Fallos CNE N° 4609/11; Exptes. N° CNE 2188/2017/1/CA1 y N° CNE 2188/2017/2/CA2, sentencias del 6 de julio de 2017)." (considerando 2°) "En efecto, aun cuando la Junta Electoral Nacional sostenga que puede diferenciarse entre el color de 'la alianza 'Fuerza Patria' [...] [que] ha reservado el [...] 'blanco' [...] [y] el [del] partido 'Liber.ar'[, que al] no ha[ber] reservado color alguno para figurar en la BUP [le corresponde] [...] el [...] gris que la impresión de la boleta trae por defecto' (cf. fs. 4/8), lo cierto es que resultan similares, y tal como lo sostienen los apelantes, esa 'identidad entre [el espacio] de Fuerza Patria, en su ubicación 4, puede llegar a confundir con su vecina del orden 3' (cf. fs. 13/15). Hipótesis que en el caso resulta sencillo prevenir ocupando el espacio que se produjo a raíz de la exclusión del proceso electoral de otra agrupación política, luego de practicado el sorteo." (considerando 3°) "Que, toda vez que -conforme lo dicho
- debe prevalecer un criterio amplio de interpretación en favor de la claridad en la elección, y sin perjuicio del estricto cumplimiento que deba procurarse de la norma citada, lo cierto es que en atención a las particularidades del caso de autos -en el cual quedó un espacio vacío en la boleta, y se verificó una evidente posibilidad de confusión en el electorado-, corresponde revocar la sentencia apelada, debiendo la Junta Electoral Nacional colocar a la agrupación 'Fuerza Patria' en el 7° lugar de la Boleta Única de Papel que antes ocupaba el partido 'Demócrata Progresista', distrito Buenos Aires, cuya participación ha decaído para este proceso electoral -en virtud de lo resuelto por este Tribunal en el Expte. N° CNE 9769/2025/CA1, sentencia del 26 de agosto de 2025-, lo que así se resuelve." (considerando 5°)
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión es la de la Cámara en conjunto conforme la parte resolutiva transcripta.

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