Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: ALIANZA - FRENTE JUSTICIALISTA s/RECURSO DE APELACIÓN
Apoderados del Frente Justicialista apelaron por la omisión del apodo de su primer candidato en la Boleta Única de Papel. La Cámara Nacional Electoral hizo lugar al recurso y ordenó rectificar la boleta del distrito San Luis para consignar el apodo tal como consta en la declaración jurada.
¿Quién es el actor?
Emilio Groezinger e Iván Cali Velasco en su carácter de apoderados de la alianza Frente Justicialista del distrito San Luis.
¿A quién se demanda?
Junta Electoral Nacional (Distrito San Luis), expediente de aprobación del modelo de Boleta Única de Papel (Acta N° 5).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la aprobación de la Boleta Única de Papel por la omisión del "apodo" (seudónimo) del candidato que ocupa el primer lugar en la lista de Diputados/as Nacionales; se solicitó que se rectifique la boleta consignando dicho apodo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral hizo lugar al pedido y ordenó la rectificación de la Boleta Única de Papel para consignar el apodo del candidato conforme a lo declarado en la declaración jurada. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que a fs. 2/3 la Junta Nacional Electoral del distrito San Luis –Acta N° 5
- resuelve –en lo que aquí interesa
- '[a]probar el modelo de Boleta Única de Papel […] que se utilizará en el [mencionado] [d]istrito […] para la categoría de Diputados/as Nacionales'."
"Que el Código Electoral Nacional –modificado por la citada ley 27.781
- establece -en lo que aquí interesa
- que se 'identificarán con claridad' en dicho instrumento el 'nombre de la agrupación política […][,] [l]a sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo y el número de identificación de la agrupación' (cf. art. 62 bis, incisos 1 y 2). Para el caso de la lista de diputados nacionales, 'deberá contener como mínimo los nombres y apellidos de los cinco (5) primeros candidatos y candidatas de la lista […]. En todos los casos se incluirá la fotografía color de las primeras dos (2) candidatas o candidatos titulares' (cf. art. cit., inciso 6)."
"A su vez, el artículo 63 dispone la realización de una 'audiencia pública' a la que la Junta Electoral Nacional de cada distrito convocará 'a fin de exhibir el diseño de la Boleta Única con la oferta electoral'. En dicha audiencia, la Junta 'aprueba el modelo propuesto y gestiona la impresión de la Boleta Única oficializada'."
"Que en el sub examine, en virtud de lo señalado por la Junta Electoral Nacional de San Luis en su Acta N° 7 -obrante a fs. 5/6
- no se encuentra controvertido que 'al completarse el formulario de declaración jurada del candidato […] se consignó en el lugar asignado para [el] '[a]podo' el seudónimo del candidato', así como también que 'en el curso de la audiencia [de aprobación de la boleta única] el apoderado de la [a]grupación […] [puso de manifiesto la ausencia en] la boleta [d]el apodo en cuestión'."
"En tales condiciones, corresponde hacer lugar a lo pretendido en estas actuaciones, lo que así se resuelve."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo transcripto.
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