DENUNCIADO: G. P.S.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: ARCA - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Denunciaron a G. P. SA y a A. H. T. por presunta evasión agravada del IVA correspondiente al período 2019. El Juzgado declaró la extinción de la acción penal y decretó el sobreseimiento de G. P. SA y A. H. T., por haberse regularizado los montos mediante planes de facilidades y no verificarse causales de exclusión previstas en la ley 27.743.
¿Quién es el actor?
El organismo recaudador (denunciante / reclamante).
¿A quién se demanda?
G. P. SA y su presidente A. H. T.
- Objeto de la demanda: Investigación penal por presunta evasión agravada del impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente al ejercicio 2019, por un monto que ascendió a $1.598.689,99, en el marco del Régimen Penal Tributario (art. 279 Ley 27.430).
¿Qué se resolvió?
Se declaró que se ha producido la extinción de la acción penal respecto de la supuesta evasión agravada del IVA por el período 2019 y, en consecuencia, se decretó el sobreseimiento de G. P. SA y A. H. T., de las demás condiciones personales obrantes en autos, con registro, protocolización y notificación; se ordenó comunicar, devolver la documentación afectada y archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
4. Que, por el dictamen que antecede el agente fiscal consideró que se encontrarían verificados los requisitos establecidos en la ley 27743 para declarar la extinción de la acción penal con relación a G. P. SA y a A. H. T. de acuerdo con el temperamento previsto por el artículo 5, primer párrafo de aquella ley. En este sentido, destacó que “…el monto presuntamente evadido fue cancelado en fecha 16/07/2023, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.743. Siendo ello así, y toda vez que no se verifica ninguna de las causales de exclusión contempladas en el artículo 4° de la Ley 27.743, corresponde declarar de pleno derecho la extinción de la acción penal en los términos del artículo 5° de la mencionada ley”.
5. Que, este tribunal comparte y hace suyos los fundamentos desarrollados en el dictamen fiscal al postular la extinción de las acciones penales teniendo en cuenta que los montos relativos al pago del impuesto al valor agregado correspondientes al ejercicio 2019 de la contribuyente presuntamente evadido se incluyeron en los planes de facilidades de pago M..., M... y Q..., los cuales fueron cancelados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27743. La contribuyente y la persona humana responsable al momento del hecho seguido, cumplieron con los requisitos exigidos por el régimen de regularización y, además, se ha descartado la concurrencia de causales de exclusión, por lo tanto corresponde disponer la extinción de las acciones penales (art. 5, primer párrafo, de la ley 27743).
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la decisión es la del juez de primera instancia que firmó la resolución.
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