Incidente Nº 2 - AGRUPACION POLITICA: FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES-UNIDAD NRO. 504 - DISTRITO BUENOS AIRES s/RECURSO DE APELACIÓN
La alianza Frente de Izquierda y de Trabajadores – Unidad apeló la resolución de la Junta Electoral que rechazó su pedido de que la denominación figure en forma completa en la boleta única de papel. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de la Junta, por improcedente al no acreditarse un perjuicio concreto y por la correcta aplicación de las normas sobre identificación y tamaño tipográfico del símbolo partidario.
Actor: Raúl Francisco Barbiero, en representación y junto a otros apoderados de la alianza "Frente de Izquierda y de Trabajadores – Unidad". Demandado: Junta Electoral Nacional, distrito provincia de Buenos Aires. Objeto de la demanda: Se reclamó que el nombre de la alianza figure en forma completa, sin acortamientos o abreviaturas, en la porción de la boleta única de papel (BUP) correspondiente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación interpuesto a fs. 10/27 y confirmó la resolución de la Junta Electoral Nacional que no hizo lugar a la petición de la agrupación.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Que constante jurisprudencia de este Tribunal ha sostenido que es requisito común a todos los recursos la existencia de un gravamen concreto, actual e irreparable, de modo que aquellos resultan inadmisibles si, como ocurre en el caso, no se indica dónde reside el interés (cf. doctrina de Fallos CNE 2417/98; 3416/05; 3847/07; 4492/11; Expte. N° CNE 7364/2015/CA1, sentencia del 12 de noviembre de 2015, entre otros)."
"En efecto, en el sub examine, el recurrente no solo no logra desvirtuar los argumentos expuestos por la Junta para decidir como lo hizo, sino que tampoco explica cuál es el perjuicio concreto y actual que motiva su apelación, cuando del símbolo inserto en el espacio que le corresponde en la Boleta Única de Papel surge –con toda claridad
- la denominación completa de la alianza que el apelante pretende (cf. fs. 28). En virtud de dicha circunstancia, lo manifestado por el recurrente resulta notablemente insuficiente para sustentar el recurso intentado, por lo que deviene improcedente."
"Que, a mayor abundamiento, cabe recordar que se ha definido al símbolo partidario como una imagen o representación cuyo uso importa una precisa identificación que tiene por objeto práctico extremar la distinción con respecto a otros partidos o alianzas y evitar, de ese modo, cualquier posibilidad de confusión doctrinaria, material o ideológica (cf. Fallos CNE 213/85; 3532/05; 4215/09 y 4689/11)."
Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final del acuerdo es la indicada y debe seguirse como decisión de la Cámara.
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