Recurso Queja Nº 1 - FRENTE JUSTICIALISTA s/OFICIALIZACIÓN DE CANDIDATURAS. ELECCIÓN GENERAL
Frente Justicialista impugnó la denegatoria de apelación contra la oficialización de candidaturas de la alianza La Libertad Avanza en San Luis. La Cámara Nacional Electoral desestimó el recurso de queja por no satisfacer los requisitos de admisibilidad del artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable por remisión del artículo 71 de la ley 23.298.
¿Quién es el actor?
Alianza "Frente Justicialista" (apoderados de la alianza).
- Demandado/parte recurrida: Resolución del juez federal de primera instancia que denegó el recurso de apelación; causa referida a la oficialización de candidatos de la alianza transitoria "La Libertad Avanza" (San Luis).
- Objeto de la demanda: Queja contra la resolución de fs. 31/34 que denegó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de oficialización de candidaturas de la alianza "La Libertad Avanza".
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral desestimó el recurso de queja presentado a fs. 35/52, disponiendo su registro, notificación, comunicación al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y su archivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"1°) Que a fs. 31/34 el señor juez federal resuelve –en cuanto aquí interesa
- “den[egar] […] [el] recurso de apelación interpuesto [por los apoderados de la alianza ‘Frente Justicialista’] contra la sentencia de oficialización de candidatos de la alianza transitoria […] ‘La Libertad Avanza’ de […] San Luis”."
"Para así decidir sostuvo –entre otras cuestiones
- que “los presentantes carecen de legitimación para intervenir en [e]stas actuaciones”. Esta decisión motiva el recurso de hecho interpuesto a fs. 35/52."
"2°) Que el presente recurso de hecho no satisface acabadamente los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aplicables en lo pertinente por remisión del artículo 71 de la ley 23.298, circunstancia que obsta a su viabilidad (cf. Fallos CNE 292/86; 597/88; 2037/95; 2544/99; 2564/99; 2725/99; 2870/01; 2965/01; 3019/02; 3083/03; 3144/03; 3277/03; Expte. N° CNE 207/2015/1/RH1, sentencia del 3 de agosto de 2021; Expte N° CNE 3699/2023/1/RH1, sentencia del 8 de junio de 2023, entre otros)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo ni en el texto remitido.
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