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PARTIDO LIBERTARIO NRO. 333 - DISTRITO BUENOS AIRES s/OFICIALIZACIÓN DE CANDIDATURAS. ELECCIÓN GENERAL - 26 DE OCTUBRE DE 2025

Partido Libertario solicitó la oficialización de lista de candidatos a Diputados Nacionales por el distrito Buenos Aires. La Cámara Nacional Electoral rechazó la apelación subsidiaria y confirmó la decisión de primera instancia que negó la oficialización por encontrarse la presentación fuera de plazo y no acreditarse la competencia del órgano partidario.

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¿Quién es el actor?

Partido Libertario, representado por Lucas G. Gazzotti (presidente y apoderado).

¿A quién se demanda?

Impugnación contra la resolución del juez federal con competencia electoral (no figura demandado específico distinto; se apela la resolución de primera instancia).
- Objeto de la demanda: Pedido de oficialización de la lista de candidatos a Diputados Nacionales por el distrito Buenos Aires para las elecciones generales del 26 de octubre de 2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral rechazó la apelación subsidiaria interpuesta a fs. 144/164 y, en consecuencia, confirmó la decisión de primera instancia que negó la oficialización de la lista al considerar que la lista no fue válidamente emitida dentro del plazo previsto y que no se acreditó la competencia del órgano partidario que la conformó.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Que a fs. 141/143 el señor juez de primera instancia resuelve '[n]o hacer lugar al pedido de oficialización de la lista de candidatos a Diputados Nacionales –[d]istrito Buenos Aires
- del 'Partido Libertario''." "Que el recurrente no logra desvirtuar los argumentos expuestos por el magistrado para decidir como lo hizo, sino que solo se limita a formular consideraciones genéricas sobre lo resuelto sin efectuar una crítica concreta y razonada de la decisión que cuestiona. En efecto, no rebate ni controvierte –eficazmente
- la motivación esencial del pronunciamiento apelado, cual es que 'la […] 'Mesa Ejecutiva Provincial' no es un órgano partidario existente en [la] estructura interna reconocida', por lo que no tiene 'validez [ni] efecto […] la proclamación […] del día 17 de agosto' (cf. fs. 141/143)." "Que aun cuando lo expuesto fuera suficiente para rechazar el recurso intentado, cabe recordar que en atención a la modificación de los plazos dispuesta en el artículo 2 de la ley 27.783 para el proceso electoral del año en curso, este Tribunal dispuso que 'el plazo para la presentación de las listas de candidatos a los fines de la oficialización vence en esta oportunidad setenta (70) días antes de los comicios generales; es decir, el domingo 17 de agosto […] (cf. Ac. CNE N° 26/2025, consid. 6°)'. ... en consideración a la fecha del Acta N° 15 -25 de agosto
- ... asiste razón al a quo cuando afirma que 'al día 17 de agosto […] el partido […] [aún] no contaba con la lista de candidatos […] válidamente emitida para el acto eleccionario', resultando 'extemporánea [aquella presentación] […] para la oficialización en los términos del artículo 60 del Código Electoral Nacional' (cf. fs. 141/143)." "En mérito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Rechazar la apelación subsidiaria de fs. 144/164."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión del Tribunal es la expresada en la parte resolutiva transcripta.

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