REQUERIDO: POPULAR - BALANCE ANUAL 2021 s/INFRACCION LEY 26.215
Recurso contra la resolución que impugnaba posible infracción a la ley 26.215 por el balance anual 2021 del partido Popular. La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada, remitió a su precedente en Encuentro por la Democracia y la Equidad (Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1) y ordenó notificar y devolver las actuaciones a primera instancia.
¿Quién es el actor?
expediente identificado como "Popular
- Balance anual 2021 s/infracción ley 26.215" (parte recurrente: Partido "Popular", según el título del expediente).
¿A quién se demanda?
resolución dictada por el juzgado federal con competencia electoral de Córdoba (obra apelada a fs. 22).
- Objeto de la demanda: cuestión vinculada a presunta infracción de la ley 26.215 por el balance anual 2021 del partido "Popular".
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional Electoral resolvió confirmar la resolución apelada. Se remite expresamente a los fundamentos del precedente "Encuentro por la Democracia y la Equidad s/proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – Ejercicio 2017" (Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1), sentencia del 7 de octubre de 2021, por razones de brevedad; y ordenó registrar, agregar copia del precedente, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y devolver oportunamente las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo):
"Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos “Encuentro por la Democracia y la Equidad s/proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – Ejercicio 2017” (Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1), resueltos por el Tribunal mediante sentencia del 7 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad."
"En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde confirmar la resolución apelada, lo que así se resuelve. Regístrese, agréguese copia del precedente al que se remite, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en el texto de la resolución transcripta.
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