VALITUTTO FRANCISCO MARIO Y OTRO c/ EST NAC MINIST DE JUST Y DDHH SERVIC PENIT FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron al Estado Nacional —Ministerio de Justicia y Derechos Humanos— Servicio Penitenciario Federal para que se liquide y abone en sus haberes previsionales el Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) en 2% por año, con retroactividad y prestaciones accesorias. El Juzgado rechazó la demanda por considerar que el Decreto 586/19 y la Resolución 607/19 integraron y reordenaron el régimen salarial sin producir perjuicio confiscatorio, observando que hubo incremento del haber mensual y que el S.A.S. quedó regulado como 0,5% por año.
¿Quién es el actor?
FRANCISCO MARIO VALITUTTO y TOMAS DOMINGO QUIÑONEZ.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — Ministerio de Justicia y Derechos Humanos — Servicio Penitenciario Federal (también compareció la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Petición de liquidación y pago en los haberes previsionales del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) en la proporción del 2% por cada año de servicio (según Decreto 215/89), en lugar del 0,5% establecido por el Decreto 586/19 y la Resolución 607/19, con retroactividad, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por los actores; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $378.945 ( equivalente a 5 UMA al día de la fecha). Regístrese y notifíquese electrónicamente a las partes y al Ministerio Público Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos transcritos textualmente, respetando lenguaje del tribunal):
"I. Que con la declaración de la causa conclusa para definitiva y que con el llamado de autos para dictar sentencia, quedan precluidas todas las etapas procesales."
"II. En lo relativo a la cuestión de fondo, la parte actora solicita se liquide en su haber mensual el suplemento por Antigüedad de Servicios en un 2% del haber mensual por cada año de servicio, y no en el 0,5% establecido a partir del Decreto 586/19. La demandada sostiene que no le assiste razón a la actora por los argumentos que expone."
"III. Es de señalar que, efectivamente, el Decreto 586/19 instruyó al titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a fijar el Régimen Salarial del Servicio Penitenciario Federal... quedando establecido que: el importe del nuevo haber mensual -definido por la citada normativa
- deberá comprender el suplemento por 'Responsabilidad Jerárquica'... nuevos suplementos, compensaciones y otros conceptos... con la salvedad de que la generalidad con que se otorgan los suplementos no es condición suficiente para asignar a ellos el alcance de remunerativos y bonificables y de que no corresponde reconocer al personal retirado un derecho con mayor alcance que el que se le otorga al personal en actividad; que se deberá compensar la eventual diferencia entre la retribución bruta vigente a la fecha y la nueva retribución bruta resultante de la fijación del nuevo Régimen Salarial, hasta su absorción por incrementos salariales futuros, incluyendo los correspondientes ascensos del personal."
"En cuanto al Decreto N° 215/89... corresponde señalar que fue derogado por el art. 7° Decreto 970/2015 -que no fue cuestionado en la presente-."
"IV. Encuadrado el marco normativo que rige el caso, es de destacar que el haber de retiro del personal penitenciario presenta diferencias... en el Servicio Penitenciario Federal se presenta una particularidad, a saber, el haber de retiro, conforme lo dispuesto en el art. 9º de la ley 13.018, se determina en función del importe del último sueldo percibido por el agente en actividad, comprendiendo éste la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones,… de cualquier naturaleza, por las que se le efectúen descuentos jubilatorios."
"En tal sentido, del oficio electrónico incorporado con fecha 09.02.24 surge que, si bien el 'Suplemento Años de Servicio' (código 00008) se ve reducido del mensual agosto 2019 al mensual septiembre 2019, del análisis integral de la normativa aplicable no se evidencia la existencia de un perjuicio confiscatorio, sino que, por el contrario, se verifica un notable incremento del haber mensual, como así también un incremento en el monto bruto y en el neto a percibir."
"V. En consecuencia, por los fundamentos expresados, corresponde rechazar la demanda."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el documento.
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