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CORIA HILDA MERCEDEZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que se le abone la diferencia entre su renta vitalicia previsional y el haber mínimo garantizado y se aplique movilidad. El Juzgado hizo lugar al amparo, ordenó a ANSES abonar la diferencia al haber mínimo y las sumas resultantes de aplicar pautas de movilidad, con expresión de prescripción para montos anteriores a dos años.

Amparo Renta vitalicia previsional Haber minimo garantizado Movilidad previsional Deprati Anses Prescripcion Seguridad social Liquidacion retroactiva Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Coria Hilda Mercedez (actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se solicita que ANSES abone la diferencia entre la renta vitalicia previsional (RVP) que percibe la actora y el haber mínimo garantizado previsto en la Ley Nº 24.241, que se reconozca la aplicación de movilidad conforme a la doctrina Deprati (y Badaro/ley 26.417/26.198) y se paguen las sumas retroactivas correspondientes con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo, rechazándose las defensas de ANSES sobre legitimación y admisibilidad; se ordenó a ANSES que en 30 días abone a la actora la diferencia entre la RVP percibida y el haber mínimo garantizado; en idéntico plazo debe abonar la diferencia que surja de aplicar las pautas de movilidad determinadas en los Considerandos (puntos VI–VIII); se hizo lugar parcialmente a la defensa de prescripción respecto de las sumas anteriores a los dos años, ordenándose el pago de las sumas retroactivas con más intereses; costas a la demandada; se regularon honorarios por $757.890.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que la actora interpone acción de amparo, a fin de que se ordene a la ANSES que proceda a abonarle la diferencia entre la renta vitalicia previsional que viene percibiendo y el haber mínimo garantizado previsto en la Ley Nº 24.241, y se reconozca el derecho a la movilidad de conformidad con la doctrina emanada del precedente 'Deprati, Adrián Francisco c/ANSES s/amparos y sumarísimos', con más los resultantes y los intereses respectivos." "El art. 125 de la Ley Nº 24.241 ... establece la obligación del Estado de garantizar '…a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley.' ... Ello excluye al grupo de prestaciones que sólo se integran por componente privado, como es el caso de autos." "Este ha sido el criterio receptado recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha establecido: '...corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar el nivel adecuado de las prestaciones... toda vez que no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSES las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo.' (cita a Etchart y Deprati)." "En consecuencia, y de acuerdo a los lineamientos allí establecidos, es el Estado quien debe asumir el rol principal... No puede dejar de citarse aquí, en tal sentido, lo establecido por el art. 2 de la Ley Nº 26.425... 'El Estado nacional garantiza a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios...'". "En consecuencia, corresponde ordenar a la ANSES que abone a la actora la diferencia entre lo que percibe en concepto de renta vitalicia previsional y el haber mínimo legal vigente en igualdad de condiciones con los beneficiarios del régimen previsional público, en los términos del art. 46 de la Ley Nº 26.198..." "En consecuencia, y dado que las variaciones del haber de la actora derivadas del contrato de renta vitalicia previsional ... no han sido proporcionales a los aumentos que obtuvieron los beneficios otorgados mediante lo que fuera el sistema de reparto, corresponde concluir que, es necesario establecer una pauta de movilidad... corresponde ordenar a la demandada que efectúe un cotejo, mes a mes, entre las sumas efectivamente percibidas por ésta en concepto de renta vitalicia previsional y las que hubiera percibido ... quedando a cargo de la demandada el pago de las diferencias que surjan de dicho cálculo. A los efectos de la liquidación de las sumas retroactivas devengadas, deberá considerarse las sumas percibidas en concepto de RVP como pago a cuenta." Sobre prescripción: "Atento a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241), dejándose establecido asimismo que las sumas retroactivas adeudadas deberán abonarse con más sus intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Votos en disidencia relevantes: No constan votos en disidencia.

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