GIOVINE, ALEJANDRO FELIX HORACIO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por un jubilado contra la AFIP por la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia apelada rechazando la pretensión de inconstitucionalidad por falta de prueba suficiente sobre confiscatoriedad y capacidad contributiva, e impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Alejandro Félix Horacio Giovine.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Se pretendía que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (según Ley 27.346 y Ley 27.430), la RG AFIP Nº 2437/2008 y normas conexas; el cese de la aplicación y retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio; y el reintegro de las sumas descontadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia apelada en todos los puntos materia de agravio; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado; y reguló los honorarios del letrado de la parte actora en un 30% de lo regulado en la instancia de grado, sin corresponder los del organismo recaudador.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del voto):
"En lo sustancial, el a quo señaló que en el caso no se encuentran acreditados los perjuicios señalados por la actora con el grado requerido para invalidar la norma por inconstitucional; que los porcentajes de descuentos efectuados en los períodos examinados no afectarían en exceso su derecho de propiedad y que no se acreditó que carezca de capacidad contributiva."
"De esta manera, según las directivas impartidas por el Máximo Tribunal, en cuanto a que la declaración de inconstitucionalidad no procede en abstracto sino 'en el caso concreto y mediando pruebas adecuadas' (21 Considerando del precedente 'García'), propongo confirmar la sentencia recurrida, puesto que no basta la mera alegación genérica respecto de la condición de jubilado para abonar el pronunciamiento invalidante que se propugna."
"Huelga recordar, a mayor abundamiento, que el Tribunal Cimero dejó asentado en el fallo 'García' que el examen de este tipo de planteos debía ser casuístico, de lo que es fácil anticipar que no todos las incidencias serán resueltas en el mismo sentido, en tanto la solución del caso dependerá de los extremos que las partes hayan acreditado."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; el Dr. Leal de Ibarra adhirió al voto del Dr. Suárez y el acuerdo resolvió conforme al bloque dispositvo transcripto.
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