CHIRICO JUAN ANTONIO SALVADOR Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Petición colectiva de ex agentes del Servicio Penitenciario Federal reclamó la liquidación y pago del “Suplemento por Antigüedad de Servicios” (S.A.S.) en 2% por año con retroactividad, por considerarlo derecho adquirido. El Juzgado rechazó la demanda y concluyó que el nuevo régimen (Decreto 586/19 y Resol. 607/19) no provoca un perjuicio confiscatorio sino un incremento del haber mensual, por lo que no corresponde declarar la inaplicabilidad de la norma.
¿Quién es el actor?
JUAN ANTONIO SALVADOR CHIRICO; LILIANA ESTELA PRIETO; ANA MARIA MARTINEZ.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Que se liquide y abone en los haberes de retiro el Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) en la proporción del 2% por cada año de servicio (según Decreto 215/89) y no en el 0,5% establecido por el Decreto 586/19 y la Resolución MJyDH 607/19, con retroactividad, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda, se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios en $378.945 (5 UMA). Se ordenó registro y notificación electrónica y archivo oportuno.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal sentido, del oficio electrónico incorporado con fecha 17.11.23 surge que, si bien el 'Suplemento Años de Servicio' (código 00008) se ve reducido en todos los casos del mensual agosto 2019 al mensual septiembre 2019, del análisis integral de la normativa aplicable no se evidencia la existencia de un perjuicio confiscatorio, sino que, por el contrario, se verifica un notable incremento del haber mensual, como así también un incremento en el monto bruto y en el neto a percibir."
"…la recurrente no ha examinado las reformas introducidas por las normas cuestionadas de manera conjunta y global, sino que, por el contrario, ha concluido en la existencia de un presunto deterioro patrimonial sobre la base de considerar aisladamente -vale decir, sin valorar los incrementos operados sobre el haber mensual que constituye la base para el cálculo del suplemento involucrado en autos
- la disminución del porcentaje del haber mensual a que equivale la mentada asignación." (cita de Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, 21/9/2023, Gamarra, Jhoana Gabriela)
"Por lo expuesto precedentemente, RESUELVO: 1) Rechazar la demanda interpuesta por JUAN ANTONIO SALVADOR CHIRICO, LILIANA ESTELA PRIETO y ANA MARIA MARTINEZ. 2) Imponer las costas del pleito por su orden (conf. art. 68, 2 do párrafo del C.P.C.C.N.). 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma de $ 378.945.
- equivalente al día de la fecha a 5 UMA, de conformidad con lo dispuesto en el considerando VII. 4) Regístrese, notifíquese electrónicamente a las partes y al Ministerio Público Fiscal por Secretaría. Oportunamente, archívense.-"
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; lo resuelto es el pronunciamiento del Juzgado en su integridad.
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