DIAZ, EDGARDO ANTONIO c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó un jubilado el pago del coeficiente de bonificación previsto por la Ley Nº 19.485 y diferencias con retroactividad. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó abonar el coeficiente y las retroactividades, rechazando las objeciones sobre legitimación pasiva y tasa de interés.
¿Quién es el actor?
Díaz, Edgardo Antonio.
- Demandados: Ministerio de Defensa y el Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares (IAF).
- Objeto de la demanda: Pago del coeficiente de bonificación establecido por la Ley Nº 19.485 (zona austral) en los haberes de retiro y diferencias retroactivas con devolución por dos años desde la interposición de la demanda (05/12/2023) o desde el pase a retiro si fuere posterior.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 89/91 en todo cuanto fue materia de apelación y dispuso sin costas de alzada por no haber intervenido la contraria con el trámite del recurso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I. De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Rawson admitió la demanda deducida por el Sr. Díaz contra el MINISTERIO DE DEFENSA y el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGOS DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y, en consecuencia, ordenó abonar en los haberes de retiro del actor -a partir de su próxima liquidación
- el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485, en la medida en que continúe residiendo en el ámbito geográfico de su aplicación; así como las diferencias con una retroactividad de dos años computables desde la fecha de interposición de la demanda (05/12/2023) -o fecha de pase a retiro si fuere posterior-, con el carácter expuesto en los considerandos, debiendo deducirse en la liquidación los descuentos de ley."
"El hecho de que el IAF haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del Estado como principal obligado. [...] la 'autarquía' como rasgo distintivo de la personalidad jurídica del ente importa únicamente un grado menor de descentralización, pero en la que el Estado como tal continúa ejerciendo un marcado control administrativo sobre las competencias delegadas al ente en cuestión; vale decir que la relación de subordinación entre la autoridad descentralizante y el ente descentralizado se mantiene indemne." (cita doctrinal: Giordano).
"Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina ... el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes ... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas. En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado..."
- Votos y disidencias: El Dr. Aldo E. Suárez emitió el voto principal y el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió; no consta disidencia.
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