TAGLIARINI, HORACIO OSVALDO c/ ESTADO NACIONAL - M DE SEGURIDAD - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Demanda de un ex integrante de las fuerzas navales por pago del coeficiente de la ley 19.485 (zona austral) y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y ordenó la liquidación y pago de las diferencias, disponiendo que la demandada acredite el cumplimiento en la liquidación posterior y sin costas de alzada.
Actor: Tagliarini, Horacio Osvaldo.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina.
Objeto de la demanda: Pago del coeficiente establecido en la ley 19.485 (zona austral) y sus modificatorias, con liquidación de diferencias devengadas por el período bienal no prescripto previo al inicio de la demanda (20/12/2019) o desde la fecha de retiro si correspondiera, y orden de practicarse la liquidación en 20 días hábiles una vez firme la decisión.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 59/61 en todo cuanto fue materia de apelación y dispuso no imponer costas de alzada por no haber intervenido la contraria con el trámite del recurso.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I. De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Ushuaia admitió la demanda deducida por el Sr. Tagliarini, ordenando en consecuencia que el Estado de la Nación Argentina
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina, por intermedio de su ente liquidador y pagador de los haberes de retiro, proceda a abonar el coeficiente establecido en la ley 19.485 y sus modificatorias legales, mientras resida en la zona geográfica prevista en la norma; debiendo la demandada acreditar el cumplimiento en la siguiente liquidación posterior a que quede firme la presente sentencia. Asimismo, ordenó que se abone al actor, las diferencias devengadas en concepto de la zona austral y sus modificatorias, por el periodo bienal retroactivo no prescripto, previo a la fecha del inicio de esta demanda (20/12/2019), o desde la fecha de su retiro si el plazo fuera menor y hasta su efectivo pago. A tal fin, dispuso que el Estado de la Nación Argentina
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina, practique la liquidación de las acreencias devengadas no prescriptas, en la forma dispuesta en esta sentencia, en un plazo de 20 días hábiles, una vez que este decisorio adquiera firmeza. Finalmente, en el mismo decisorio, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno."
"II.
- Contra lo así resuelto, se dirige el recurso de apelación de la parte demandada, cuestionando en primer término que la sentencia incluye dentro del beneficio normado por la ley 19.485 al personal de las fuerzas armadas y de seguridad, desconociendo el régimen de retiros y pensiones propio de la fuerza de seguridad. Asimismo, se agravia respecto de la imposición de costas en su contra -según lo dispuesto por la falta de indicación la Ley 19.490-, y del período de prescripción bienal fijado por el sentenciante señalando que corresponde el término de un año."
"IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse. ... En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado, poniendo además a disposición de las partes la posibilidad de comparecer ante la Mesa de Entradas de la Secretaría y retirar la copia del mismo..."
Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.
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