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ORTIZ, MONICA RAQUEL Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL-PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Los actores reclamaron el pago del coeficiente zonal previsto en la ley 19.485 y diferencias por zona austral contra el Estado Nacional — Ministerio de Seguridad — Prefectura Naval Argentina. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó el pago de las acreencias no prescriptas y la liquidación en 20 días hábiles, disponiendo no innovar con costas de alzada.

Apelaicon Ley 19.485 Coeficiente zonal Zona austral Prefectura naval Liquidacion de haberes Prescripcion bienal Costas de alzada Precedente fcr 17385/2019 Camara federal de comodoro rivadavia

Actor: Ortiz, Mónica Raquel y Ferreyra, Federico Oscar. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina. Objeto de la demanda: Pago del coeficiente establecido en la ley 19.485 y sus modificatorias mientras residan en la zona geográfica prevista; diferencias por zona austral correspondientes al bienio retroactivo no prescripto o desde la fecha de retiro hasta su efectivo pago; liquidación de las acreencias devengadas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento de fs. 36/38 en todo en cuanto fue materia de apelación y se declaró sin costas de alzada por no haber intervenido la contraria con el trámite del recurso. Se ordenó que la demandada practique la liquidación de las acreencias devengadas no prescriptas en la forma dispuesta en la sentencia de primera instancia en un plazo de 20 días hábiles una vez que el decisorio adquiera firmeza. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "I. De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Ushuaia admitió la demanda deducida por la Sra. Ortiz Monica Raquel y el Sr. Ferreyra Federico Oscar y, en consecuencia, ordenó que el Estado de la Nación Argentina
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina, por intermedio de su ente liquidador y pagador de los haberes de retiro, proceda a abonar el coeficiente establecido en la ley 19.485 y sus modificatorias legales, mientras resida en la zona geográfica prevista en la norma; debiendo la demandada acreditar el cumplimiento en la siguiente liquidación posterior a que quede firme la presente sentencia. Asimismo, ordenó que se abone a los actores, las diferencias devengadas en concepto de la zona austral y sus modificatorias, por el periodo bienal retroactivo no prescripto, previo a la fecha del inicio de esta demanda, o desde la fecha de su retiro si el plazo fuera menor y hasta su efectivo pago. A tal fin, dispuso que el Estado de la Nación Argentina
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina, practique la liquidación de las acreencias devengadas no prescriptas, en la forma dispuesta en esta sentencia, en un plazo de 20 días hábiles, una vez que este decisorio adquiera firmeza. Finalmente, en el mismo decisorio, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno." "IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: “PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse. Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina creado por la resolución 2512/2024 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes (https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html), cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas." "V.
- El Dr. Aldo E. Suárez, adhiere al voto precedente." No hubo contestación de la contraria al traslado y, por ello, se declaró sin costas de alzada. No constan votos en disidencia.

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