SALVATIERRA, RICARDO NESTOR c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó el actor la incorporación del coeficiente de bonificación zonal previsto por la ley 19.485 en su haber previsional y el pago de sumas omitidas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado, ordenando incorporar la bonificación, imponer costas a la demandada vencida y regular honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
SALVATIERRA, Ricardo Néstor.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: incorporación del coeficiente de bonificación zonal previsto por la ley 19.485 al haber previsional y cobro de las sumas adeudadas por la bonificación correspondiente al período bienal anterior a la promoción de la demanda, con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 66/73 en todo en cuanto ha sido materia de apelación; condenó en costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado. (Decisión conforme al bloque dispositvo).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"I. De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Río Gallegos admitió la demanda deducida por el Sr. Salvatierra contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y, en consecuencia, ordenó a la condenada a incorporar en el haber previsional el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (mientras resida en el ámbito geográfico de aplicación de la norma), dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente; el que deberá calcularse sobre la sumatoria del haber mensual o sueldo básico y de los suplementos generales que en cada caso correspondan."
"Asimismo, ordenó el pago de las sumas adeudadas respecto de la bonificación zonal por el período bienal anterior a la promoción de la demanda por los motivos expuestos en el punto 2.4 de los considerandos; con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva que elabora el BCRA."
Además, el voto remite expresa y expresamente al precedente Registro FCR 17385/2019, in re: “PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES”, señalando: "la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas... por lo que... corresponde remitirse."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.
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