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MOYANO, OSVALDO FABIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes y actualización de haberes (PBU, PC, PAP y aportes autónomos). La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo la procedencia de las actualizaciones aplicadas, la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos y la imposición de costas a la quejosa.

Pbu Reajustes Anses Actualizacion de haberes Ley 26.417 Ley 27.426 Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

MOYANO OSVALDO FABIAN.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (actualización de la Prestación Básica Universal —PBU—, recálculo de componentes Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—, determinación del haber inicial por aportes autónomos y tratamiento de topes y tributos sobre sumas retroactivas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia en cuanto a los agravios. Se impusieron las costas a la quejosa y se regularon honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, considere que la misma debe ser confirmada. Ello, por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara que analizan los beneficios adquiridos después de 2009, estableciendo que la PBU debe ser actualizada hasta que entre en vigencia la Ley 26.417... dado que el derecho del actor fue adquirido el 21 de marzo de 2024, el monto de la PBU debe ajustarse conforme a las movilidades previstas por la Ley 26.417 y la Ley 27.426, que fueron aplicables al momento de la adquisición del beneficio." "Respecto del agravio sobre el reajuste ordenado en los componentes PC y PAP y atento a la fecha en que la actora adquiere el beneficio, debe aplicar la ley n° 26.417 y siguientes ya que la doctrina de la Corte en el fallo 'Elliff' y ratificada por 'Blanco', claramente estableció un corte temporal para la aplicación del índice ISBIC hasta febrero del 2009... En consecuencia... la discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica ya que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley n° 26.417..." "9
- En cuanto a las costas, la calidad de vencedor en un pleito judicial se determina en función del resultado final del litigio... Por lo tanto estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423... Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... e imponiendo las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede.

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