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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BARCIA, ALCIDES GERARDO s/INFRACCION LEY 22.415

Imputado por intento de exportar una camioneta con documentación adulterada por el control aduanero. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Posadas) condenó a Alcides Gerardo Barcia como autor del delito de contrabando en grado de tentativa y, unificando con condena previa, le impuso pena única de tres años y seis meses de prisión con inhabilitaciones y costas, manteniendo la declaración de reincidente.

Contrabando Tentativa Cedula apocrifa Aduana Non bis in idem Unificacion de condenas Reincidente Pena unica Tribunal oral federal Computo de prision preventiva


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Vivian Andrea Barbosa.
- Demandado / Imputado: Alcides Gerardo Barcia (DNI 30.559.291).
- Objeto de la imputación: intento de egresar del territorio nacional (12 de julio de 2023, aprox. 19:00) a bordo de una camioneta Nissan Frontier con documentación adulterada (cédula AQA70000 aparente/apócrifa; incongruencias entre chasis/motor y dominio colocado), conducta encuadrada en el delito de contrabando (Código Aduanero) en grado de tentativa.

¿Qué se resolvió?

Se consideró acreditada la materialidad y la participación del acusado en el intento de contrabando; se desestimó el planteo de afectación del principio non bis in idem; se rechazaron las agravantes del artículo 865, inc. d) y f) del Código Aduanero; se condenó a Barcia como autor del delito de contrabando en grado de tentativa y, por unificación con sentencia previa, se impuso pena única de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del comercio por seis meses, inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, mantenimiento de la declaración de reincidente y costas procesales; se ordenó el cómputo de la pena incluyendo el tiempo de prisión preventiva y la comunicación al Juzgado Nacional de Ejecución Penal n°5 y al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°1 de la CABA; además, se reguló honorarios del defensor.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "En consecuencia, no corresponde admitir el planteo de afectación de la garantía ne bis in idem en perjuicio del acusado Alcides Gerardo Barcia." Sobre la acreditación del hecho y la prueba: "El miércoles 12 de julio de 2023, aproximadamente a las 19:00, Alcides Gerardo Barcia se presentó en el Resguardo del Puente Internacional 'Tancredo Neves' ... exhibiendo el chofer la Cédula de Identificación de Automotor, y una tarjeta de Seguros Rivadavia. De dicha cédula surgía que el vehículo se encontraba a nombre de Pacho Ariel Emilio ...", y la pericia concluye: "Que la cedula de identificación de vehículos Nº 'AQA70000', titular 'Pacho Ariel Emilio', no posee las medidas de seguridad de un ejemplar original, siendo la misma apócrifa". Sobre la idoneidad del documento y la agravante: "De lo expuesto hasta aquí, se concluye que -aunque la cédula de identificación del automotor era apócrifa
- no era el documento necesario para cumplimentar la exportación del vehículo. Por ende, debe desestimarse la moción de agravamiento de la conducta del enjuiciado por la causal examinada (artículo 865, inciso f), del Código Aduanero)." Individualización de la pena y unificación: "considero justo imponerle las penas únicas de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del comercio durante el término de seis meses e inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (artículos 55 y 58 -primer supuesto
- del Código Penal), manteniendo la declaración de reincidente de Alcides Gerardo Barcia ..."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia en el texto.

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