MARTINO, ALEJANDRA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes de haberes (Prestación Básica Universal y componentes). La Cámara Federal de Mendoza negó lugar al recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a la demandada y reguló honorarios profesionales en 30% de lo establecido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MARTINO, ALEJANDRA INES.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes (PBU y componentes PC y PAP; recalculo de haber inicial, retroactivos y su exención del impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y en consecuencia se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue objeto de agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas a la demandada vencida conforme art. 36 ley 27.423 y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo para calcular emolumentos en pesos y UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones):
"a.
- En cuanto al agravio referido a que se ordena actualizar la PBU cuando ello no corresponde en virtud de la fecha de adquisición del derecho del reclamante, debe ser desestimado. Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios” (sent. del 11/11/2014) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9). ... La CSJN, ha admitido recientemente la actualización de la PBU respecto de beneficios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, en los autos: “González, Héctor Orlando” (CSJN, 4/02/21, FMP 41051103/2011/1/RH1), por lo que, corresponde rechazar el agravio de la demandada."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado.'"
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pérez Curci (voto principal), Castiñeira y Pizarro adhieren y el acuerdo resulta por mayoría unánime según la parte resolutiva.
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