PAVONE, RODOLFO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
ANSeS apeló la sentencia que reconoció reajustes y exención fiscal sobre retroactivos de una prestación previsional. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la quejosa conforme al art. 36 de la ley 27.423 y sin regular honorarios de la actora.
¿Quién es el actor?
PAVONE, RODOLFO EDUARDO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes (actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU-, recálculo de componentes Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia -PC y PAP-), reconocimiento de retroactivos, e impugnación del descuento del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la quejosa (art. 36 ley 27.423); no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en instancia de apelación; los honorarios de la demandada se ajustarán según el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "5
- De las constancias de autos surge que surge que la actora percibe beneficio previsional, bajo el amparo de la ley 24.241, adquirido el 16/05/2023... Según la Resolución SSS Nº6/09, esta suma debe actualizarse conforme al índice de movilidad establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241, modificado por el artículo 6 de la Ley 26.417. Sin embargo, al aplicar este monto de $326, que surge de la PBU mínima de $200 (a valor de 1997), se utiliza la movilidad legal dispuesta hasta agosto de 2008, lo cual resulta, a mi criterio, incorrecto... dado que el derecho del actor fue adquirido el 16 de mayo de 2023, el monto de la PBU debe ajustarse conforme a las movilidades previstas por la Ley 26.417 y la Ley 27.426..." (incluye la mención PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)).
2) "7
- En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
3) "8
- En cuanto a las costas, la calidad de vencedor en un pleito judicial se determina en función del resultado final del litigio... Por lo tanto estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
- Votos / disidencia: Los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios. No se registran votos en disidencia; la resolución fue por mayoría unánime conforme al texto del acuerdo.
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