CIRILLI, LUIS JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda por reajuste de haberes previsionales contra ANSES por parte de Luis José Cirilli. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, declaró inconstitucional el art. 1° de la Ley 27.609 y ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber tomando la fórmula que resulte mayor y aplicando, hasta abril de 2024, el IPC/Decreto 274/2024.
¿Quién es el actor?
CIRILLI, LUIS JOSE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haber previsional (recalculo de la Prestación Básica Universal y liquidaciones retroactivas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y, en consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609; se ordenó a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora conforme a los considerandos (aplicando la fórmula que resulte mayor y, en adelante, con los Decretos 274/2024 y 320/2024), debiendo practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo fijado por el art. 2 de la ley N°26.153. No se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES, confirmando la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de agravio. Se impusieron costas a ANSES y se regularon honorarios con un aumento del 30% sobre lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"b.
- E en relación a la Ley N°27.609, corresponde hacer lugar a lo solicitado por la actora, ello de virtud de lo recientemente resuelto por la Sala B de este Tribunal en autos Nº FMZ 3660/2023/CA1, caratulados: 'TOBARES, ROBERTO CAMILO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS' y Sala A en autos N° FMZ 13511/2021/CA1, caratulados: 'CORTES, LEONARDO EVARISTO c/ ANSES s/REAJUSTES', por la que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N° 27.609, a cuyos fundamentos me remito. Dichos precedentes además de declarar la inconstitucionalidad, determinan la forma de actualización de los haberes previsionales, los que deberá utilizarse en el presente con los parámetros allí indicados. Los que disponen: 'En su mérito, del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales.'"
"Consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024. Cálculo que deberá hacerse: En primer lugar, se debe partir del empalme indicado en la sentencia de primera instancia... Desde allí trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024. Toda vez que el D 274/24 comienza sus efectos en abril de 2024... Finalmente, cabe a todo evento consignar que el haber resultante, así actualizado, en ningún caso podrá ser inferior al que se hubiere liquidado, por todo concepto, por la ley N°27.609, debiendo en todo caso tomarse para las movilidades futuras, el que resulte mayor."
- Disidencias: No hubo disidencia; resolución por unanimidad.
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