Logo

OCAMPO, JOSE RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes varios de su prestación previsional (actualización de la Prestación Básica Universal y componentes). La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS, confirmó la decisión de primera instancia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en el 30% de lo de primera instancia por considerarla vencida.

Reajustes varios Prestacion basica universal Anses Villanustre Quiroga Costas Honorarios 30% Inconstitucionalidad Movilidad previsional Seguridad social


¿Quién es el actor?

OCAMPO, JOSE RICARDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (actualización de la Prestación Básica Universal —PBU— y discusión sobre componentes PC y PAP, y cuestionamiento de la constitucionalidad de normas y decretos referidos a la movilidad).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y se regularon los honorarios de los profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La doctrina 'Villanustre', que determina que 'las diferencias a abonarse en favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo', tiene sentido en el régimen de la Ley 18037, que establecía el haber inicial en un 70 al 82 por ciento de determinado haber de referencia (arts. 49 y cc. de esa ley). Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.)." "Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)." "En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos disidentes: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar