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ABALOS, MONICA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó la actora la concesión y el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSeS y confirmó la sentencia que reconoció y recalculó el haber inicial (con la salvedad sobre aplicación de la ley 26.417 desde marzo de 2009), declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas y honorarios.

Seguridad social Anses Recalculo de haber Ley 26.417 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Elliff Ley 27.423


¿Quién es el actor?

ABALOS, Monica Noemi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de concesión y reajuste del haber previsional (PBU+PC+PAP) y reclamo por recalculo del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia; se confirmó el recálculo del haber inicial dispuesto en la sentencia recurrida (con la salvedad sobre la aplicación de la ley 26.417 desde marzo de 2009 hasta la adquisición del beneficio); se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 con costas para la quejosa; y se regularon los honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "a) Respecto del primer agravio de ANSES, de la demanda y de la prueba obrante en autos se desprende que la pretensión del actor se orienta esencialmente al otorgamiento del beneficio previsional. La falta de reconocimiento del mismo constituye por sí sola una vulneración a la garantía constitucional de seguridad social (art. 14 bis C.N.), lo que torna procedente su concesión en forma íntegra. En consecuencia, corresponde desestimar este agravio." "b) En cuanto al reajuste del haber inicial (PC y PAP), corresponde confirmar la solución de primera instancia en tanto se ajusta a la doctrina de la Corte Suprema en ‘Elliff’ (11/08/2009), donde se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice ISBIC. No obstante, con la sanción de la Ley 26.417, las remuneraciones devengadas a partir de marzo de 2009 deben actualizarse conforme al índice combinado del artículo 32 de la Ley 24.241. En este marco, se confirma lo resuelto en grado." "Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN en el precedente ‘Morales’ e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la Ley 27.423)." (Votos): Los Dres. Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci integran el acuerdo y adhieren al resultado señalado. Cabe consignar que la Cámara aplica la doctrina de la CSJN en Morales (22/06/2023) y las pautas jurisprudenciales citadas para la imposición de costas y regularización de honorarios.

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