CABRERA, INES ERNESTINA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamo previsional por reajustes de movilidad y recálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSeS, confirmó el recálculo del haber inicial con la salvedad sobre la aplicación de la ley 26.417 desde marzo de 2009 y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo costas a la quejosa.
¿Quién es el actor?
Cabrera, Inés Ernestina.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad y recálculo del haber jubilatorio inicial (PBU+PC+PAP) y actualización de remuneraciones para la determinación del haber.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la resolución de grado; se confirmó el recálculo del haber inicial dispuesto en la sentencia recurrida, con la salvedad de aplicar la Ley 26.417 desde marzo de 2009 hasta la adquisición del beneficio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 con costas para la quejosa; y se regularon honorarios profesionales en el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"De la demanda y de la prueba obrante en autos se desprende que la pretensión del actor se orienta esencialmente al otorgamiento del beneficio previsional. La falta de reconocimiento del mismo constituye por sí sola una vulneración a la garantía constitucional de seguridad social (art. 14 bis C.N.), lo que torna procedente su concesión en forma íntegra. En consecuencia, corresponde desestimar este agravio."
"En cuanto al reajuste del haber inicial (PC y PAP), corresponde confirmar la solución de primera instancia en tanto se ajusta a la doctrina de la Corte Suprema en ‘Elliff’ (11/08/2009), donde se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice ISBIC. No obstante, con la sanción de la Ley 26.417, las remuneraciones devengadas a partir de marzo de 2009 deben actualizarse conforme al índice combinado del artículo 32 de la Ley 24.241. En este marco, se confirma lo resuelto en grado."
"Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN en el precedente ‘Morales’ e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la Ley 27.423)."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución se adoptó por unanimidad.
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