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MARTINEZ, EVARISTO MARIO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra ANSES para que se declare inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 y se ordene el cese de descuentos y la restitución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia: negó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la declaración de inaplicabilidad del tope, el cese del descuento, el reintegro con intereses y la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades e intereses.

Amparo Anses Ley 24.463 Tope pasivo Ley 26.508 Retroactivos Impuesto a las ganancias Reintegro Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

MARTINEZ, EVARISTO MARIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo dirigida a que se declare la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 respecto de su haber previsional (beneficio al amparo de la Ley 26.508
- Régimen del Personal Docente Universitario), se ordene el cese del descuento efectuado bajo el concepto “Descuento Ley 24.463 – art. 9” y se disponga la restitución de las sumas retenidas con sus accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la resolución de primera instancia. Se impusieron las costas de esta instancia a la recurrente y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo, en los términos que describe Sagüés para los descuentos salariales que se producen mes a mes ... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes." "Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características. Análogamente se extiende a casos de regímenes especiales como el presente, que se da bajo el amparo de la Ley 26.508, Régimen del Personal Docente Universitario." "En cuanto al agravio relativo a la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP ... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite excluir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen materia de afectación tributaria."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres vocales adhirieron al voto que fundamentó la negativa al recurso.

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