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ZVELI SANTONI, JADRANKA REGINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo de jubilada contra ANSES por descuentos aplicados bajo el art. 9 de la Ley 24.463 y solicitud de devolución de sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia: rechazó el recurso de ANSES, ordenó el cese de las retenciones, la restitución de las sumas con intereses y declaró la inaplicabilidad del tope; además impuso costas a ANSES y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Ley 24.016 Jubilacion docente Tope previsional Retroactivos Impuesto a las ganancias Costas Honorarios

Actor: ZVELI SANTONI, Jadranka Regina. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando el cese del descuento en sus haberes previsionales bajo el concepto “Descuento Ley 24.463 – art. 9” (Concepto 204), la declaración de inaplicabilidad del tope pasivo regulado por el art. 9 de la Ley 24.463 a su beneficio (jubilación por Ley 24.016), y la restitución de las sumas retenidas con los intereses correspondientes; además petición respecto del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia; se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "De las constancias de autos surge que la Sra. ZVELI, titular de un beneficio jubilatorio al amparo de la Ley 24.016 para el personal docente (nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario), promovió el 16/05/2025 acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Solicitó que se ordene el inmediato cese del descuento efectuado en sus haberes previsionales bajo el concepto 'Descuento Ley 24.463 – art. 9' (Concepto 204), declarando la inaplicabilidad del tope pasivo regulado por el art. 9, apartado 2°, de la Ley 24.463 a su beneficio, y que se disponga la restitución de las sumas retenidas por dicho concepto." "Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." "En cuanto a la imposición de las costas, las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo previsto por el art. 14 de la Ley 16.986. 10
- Regular los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia. (art. 30 ley 27423)." Votos: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios pronunció el voto que fundamenta la negativa al recurso; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron. Resolución por unanimidad. No hubo disidencia.

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