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FARRAGUD, VELIA SUSANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que cese el descuento aplicado por Descuento Ley 24.463 – art. 9 y se restituyan las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y ordenó imponer costas a la recurrente y regular honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Anses Amparo Ley 24.463 art.9 Ley 24.016 Jubilaciones docentes Inaplicabilidad de topes Impuesto a las ganancias Retroactivos Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

FARRAGUD, VELIA SUSANA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando el cese del descuento aplicado bajo el concepto "Descuento Ley 24.463 – art. 9" (Concepto 204) sobre su haber jubilatorio (Ley 24.016), la declaración de inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 y la restitución de las sumas retenidas con intereses; además, se pidió que las retroactividades e intereses queden exentos del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo. Se impusieron las costas de la instancia a la recurrente y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "5
- En cuanto al planteo de la demandada relativo a la improcedencia de la vía intentada, corresponde señalar que, si bien es doctrina de alguna Sala de la Cámara Federal de la Seguridad Social que las resoluciones de ANSES deben ser cuestionadas por la vía del art. 15 de la Ley 24.463, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que el amparo procede cuando aparece de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se ocasionaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, correspondiendo a los jueces restablecer de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del amparo (Fallos: 280:228; 294:152, entre otros). En el sub examine, la cuestión debatida se vincula con la aplicación del tope dispuesto por el art. 9 de la Ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora, lo que genera una reducción mensual y continuada en una prestación de naturaleza alimentaria. Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo, en los términos que describe Sagüés para los descuentos salariales que se producen mes a mes (Sagüés, Néstor P., Derecho Procesal Constitucional, Acción de amparo, 5ª ed., Astrea, 2009, p. 275/276). Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes." "6
- Tampoco prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (Fallo 339:189, del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente. Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." "8
- En cuanto al agravio relativo a la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP, aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite excluir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino que el a quo se expide sobre su inaplicabilidad al caso concreto y, para evitar que ANSES reitere la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio —aun sin planteo expreso de la actora— abstenerse de efectuar tales retenciones, a fin de salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se dispone, lo que no implica un pronunciamiento extra petita. Esta Sala ya se expidió en la causa Nº FMZ 28114/2016/CA1, 'Di Lorenzo, Carlos Feliz c/ ANSES s/ Reajustes varios' (06/10/2020), cuyos fundamentos se dan aquí por reproducidos, donde se resolvió que los retroactivos por reajuste previsional no se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias."
- Votos y mayorías: El voto que explica el razonamiento fue el del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, por cuya negativa votaron los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci, resolviéndose por unanimidad.

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