ACEVEDO, ALEJANDRA IRENE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSES reclamando el cese del descuento practicado por Descuento Ley 24.463 – art. 9 y la restitución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES y ordenó costas a la recurrente y la regulación de honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ACEVEDO, ALEJANDRA IRENE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando el cese del descuento aplicado bajo el concepto "Descuento Ley 24.463 – art. 9" (Concepto 204), la declaración de inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9, apartado 2°, de la Ley 24.463 al beneficio jubilatorio de la actora y la restitución de las sumas retenidas con sus intereses; además se pidió que las retroactividades e intereses queden exentos del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de primera instancia; impuso las costas de la instancia a la recurrente vencida y reguló los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales tomados de la sentencia):
"Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo, en los términos que describe Sagüés para los descuentos salariales que se producen mes a mes (Sagüés, Néstor P., Derecho Procesal Constitucional, Acción de amparo, 5ª ed., Astrea, 2009, p. 275/276). Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes."
"Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
"Esta Sala ya se expidió en la causa Nº FMZ 28114/2016/CA1, 'Di Lorenzo, Carlos Feliz c/ ANSES s/ Reajustes varios' (06/10/2020), cuyos fundamentos se dan aquí por reproducidos, donde se resolvió que los retroactivos por reajuste previsional no se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios y el acuerdo fue unánime.
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