REMUÑAN, JOSE DANIEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por descuentos aplicados bajo el art. 9 de la Ley 24.463 sobre jubilación de régimen especial (Ley 26.508). La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del tope y ordenó la restitución de las sumas, rechazando la apelación de ANSES y imponiendo costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
REMUÑAN, José Daniel.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que cese el “Descuento Ley 24.463 – art. 9” (Concepto 204) aplicado sobre su haber jubilatorio (régimen especial Ley 26.508), se declare inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio de la actora, se ordene la restitución de las sumas retenidas con intereses y se excluyan dichas sumas del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por unanimidad, se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenó el cese del descuento, la restitución de las sumas con intereses y la exclusión de las retroactividades e intereses del impuesto a las ganancias; se impusieron las costas de la instancia a ANSES y se regularon honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “De las constancias de autos surge que el Sr. REMUÑAN, titular de un beneficio jubilatorio al amparo de la LEY 26.508, Régimen del Personal Docente Universitario que configura un régimen especial, promovió el 22/04/2025 acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social.”
2) “Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes.”
3) Sobre inaplicabilidad del tope: “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial ...” y “Análogamente se extiende a casos de regímenes especiales como el presente, que se da bajo el amparo de la Ley 26.508, Régimen del Personal Docente Universitario.”
4) Respecto al impuesto a las ganancias: “no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite excluir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen materia de afectación tributaria.” Asimismo se reproduce precedente: “los retroactivos por reajuste previsional no se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias.”
5) Sobre la vía y carácter del amparo: “la Corte Suprema ... ha sostenido reiteradamente que el amparo procede cuando aparece de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable... corresponde desestimar el agravio de ANSES y confirmar la idoneidad de la vía de amparo.”
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios (voto que expone fundamentos), Pizarro y Pérez Curci adhirieron y la resolución se dictó por unanimidad.
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