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COMADRAN, MARIA ALBA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento aplicado por Descuento Ley 24.463 – art. 9, la inaplicabilidad del tope y la restitución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de apelación de ANSES y ordenó el cese del descuento, el reintegro con intereses y la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; además impuso las costas a ANSES y reguló honorarios en 30%.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Ley 24.016 (regimen docente) Inaplicabilidad de topes Retroactivos Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

COMADRAN, María Alba.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para ordenar el cese del descuento practicado en sus haberes bajo el concepto "Descuento Ley 24.463 – art. 9" (Concepto 204), declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio docente de la actora, disponer la restitución de las sumas retenidas con sus intereses y que las retroactividades e intereses queden exentas del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por consiguiente, se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando el cese del descuento, el reintegro de las sumas retenidas con intereses y la inafectación por impuesto a las ganancias de las retroactividades e intereses; además se impusieron las costas a la recurrida y se regularon los honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo, en los términos que describe Sagüés para los descuentos salariales que se producen mes a mes (Sagüés, Néstor P., Derecho Procesal Constitucional, Acción de amparo, 5ª ed., Astrea, 2009, p. 275/276). Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes." 2) "Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." 3) "En cuanto al agravio relativo a la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP, aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite excluir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen materia de afectación tributaria."
- Disidencias: No hubo disidencia: el acuerdo fue unánime, y los tres jueces "por unanimidad" resolvieron conforme la parte resolutiva.

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