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DIAZ GUIÑAZU, PATRICIA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó la actora el reajuste de su haber previsional; la Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recalculo del haber inicial y la aplicación de movilidad, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a la quejosa.

Reajuste de haberes Anses Seguridad social Movilidad previsional Recalculo haber inicial Ley 26.417 Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas Honorarios profesionales Elliff


¿Quién es el actor?

DIAZ GUIÑAZU, PATRICIA LILIANA (actora/beneficiaria previsional).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haber jubilatorio (PBU+PC+PAP) y recalculo del haber inicial; aplicación de índices de movilidad y actualización de remuneraciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la resolución de fecha 21/11/2023. Se confirmó el recálculo del haber inicial dispuesto en la sentencia recurrida, con la salvedad de aplicar la Ley 26.417 a las remuneraciones devengadas desde marzo de 2009 hasta la adquisición del beneficio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 con costas para la quejosa; y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De la demanda y de la prueba obrante en autos se desprende que la pretensión del actor se orienta esencialmente al otorgamiento del beneficio previsional. La falta de reconocimiento del mismo constituye por sí sola una vulneración a la garantía constitucional de seguridad social (art. 14 bis C.N.), lo que torna procedente su concesión en forma íntegra. En consecuencia, corresponde desestimar este agravio." "En cuanto al reajuste del haber inicial (PC y PAP), corresponde confirmar la solución de primera instancia en tanto se ajusta a la doctrina de la Corte Suprema en ‘Elliff’ (11/08/2009), donde se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice ISBIC. No obstante, con la sanción de la Ley 26.417, las remuneraciones devengadas a partir de marzo de 2009 deben actualizarse conforme al índice combinado del artículo 32 de la Ley 24.241. En este marco, se confirma lo resuelto en grado." "En cuanto al agravio por la imposición de costas, corresponde su rechazo. La solución adoptada por el juez de grado se ajusta a la jurisprudencia de esta Cámara en ‘Silva’ (01/07/2015) y ‘Pérez’, criterio que, por razones de economía procesal, debe confirmarse. Asimismo, en el fallo ‘Morales’ (22/06/2023), la Corte Suprema reafirmó la plena vigencia del art. 36 de la Ley 27.423, que establece la imposición de costas a la parte vencida conforme al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En este sentido, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y confirmar la imposición de costas a la vencida en esta instancia." "Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN en el precedente ‘Morales’ e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la Ley 27.423)."
- Votos: Los tres jueces (Castinéira de Dios; Pizarro; Pérez Curci) adhirieron al voto que expone los fundamentos, por lo que la resolución fue unánime. No existen votos en disidencia.

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