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ASENSIO, ERNESTO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor reclamó reajustes por movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, ratificando el recálculo del haber inicial con la salvedad sobre la aplicación de la ley 26.417 desde marzo de 2009 y declarando la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.

Movilidad previsional Recalculo de haber inicial Ley 26.417 Dnu 157/2018 inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 art.36 Isbic Seguridad social Apelacion Honorarios profesionales 30%


¿Quién es el actor?

Asensio, Ernesto Rubén.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes por movilidad del haber jubilatorio (PBU+PC+PAP) y recálculo del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la resolución de fecha 21/02/2025. Se confirmó el recálculo del haber inicial dispuesto en la sentencia recurrida, con la salvedad referida a la aplicación de la ley 26.417 a partir de marzo de 2009 hasta la adquisición del beneficio. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la quejosa; se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "a) Respecto del primer agravio de ANSES, de la demanda y de la prueba obrante en autos se desprende que la pretensión del actor se orienta esencialmente al otorgamiento del beneficio previsional. La falta de reconocimiento del mismo constituye por sí sola una vulneración a la garantía constitucional de seguridad social (art. 14 bis C.N.), lo que torna procedente su concesión en forma íntegra. En consecuencia, corresponde desestimar este agravio." "b) En cuanto al reajuste del haber inicial (PC y PAP), corresponde confirmar la solución de primera instancia en tanto se ajusta a la doctrina de la Corte Suprema en ‘Elliff’ (11/08/2009), donde se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice ISBIC. No obstante, con la sanción de la Ley 26.417, las remuneraciones devengadas a partir de marzo de 2009 deben actualizarse conforme al índice combinado del artículo 32 de la Ley 24.241. En este marco, se confirma lo resuelto en grado." "6
- En cuanto al agravio por la imposición de costas, corresponde su rechazo. La solución adoptada por el juez de grado se ajusta a la jurisprudencia de esta Cámara en ‘Silva’ (01/07/2015) y ‘Pérez’, criterio que, por razones de economía procesal, debe confirmarse. Asimismo, en el fallo ‘Morales’ (22/06/2023), la Corte Suprema reafirmó la plena vigencia del art. 36 de la Ley 27.423, que establece la imposición de costas a la parte vencida conforme al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En este sentido, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y confirmar la imposición de costas a la vencida en esta instancia."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la decisión fue por unanimidad. Fechas relevantes: sentencia de primera instancia 21/02/2025; recurso interpuesto por ANSeS el 27/02/2025; contestación de la actora 04/04/2025; firma de la Cámara 25/08/2025. Aplicación de la Ley 26.417 a partir de marzo de 2009 (salvedad indicada).

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