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VIALE, HECTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haber previsional reclamado por Valle Héctor Hugo frente a ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS, confirmó el recálculo del haber inicial (con la salvedad por aplicación de la ley 26.417 desde marzo de 2009) y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018; impuso costas a la quejosa y reguló honorarios en 30% de lo de primera instancia.

Recurso de apelacion Seguridad social Reajuste de haberes Recalculo de haber inicial Ley 26.417 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios (30%) Isbic


¿Quién es el actor?

Valle Héctor Hugo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste y recálculo de haber jubilatorio (PBU+PC+PAP) y aplicación de movilidad/actualizaciones.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia; se confirmó el recálculo del haber inicial dispuesto en la sentencia recurrida (con la salvedad de aplicar la Ley 26.417 desde marzo de 2009 hasta la adquisición del beneficio); se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo costas a la quejosa (art. 36 Ley 27.423); y se regularon honorarios de profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "De la demanda y de la prueba obrante en autos se desprende que la pretensión del actor se orienta esencialmente al otorgamiento del beneficio previsional. La falta de reconocimiento del mismo constituye por sí sola una vulneración a la garantía constitucional de seguridad social (art. 14 bis C.N.), lo que torna procedente su concesión en forma íntegra. En consecuencia, corresponde desestimar este agravio." "En cuanto al reajuste del haber inicial (PC y PAP), corresponde confirmar la solución de primera instancia en tanto se ajusta a la doctrina de la Corte Suprema en ‘Elliff’ (11/08/2009), donde se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice ISBIC. No obstante, con la sanción de la Ley 26.417, las remuneraciones devengadas a partir de marzo de 2009 deben actualizarse conforme al índice combinado del artículo 32 de la Ley 24.241. En este marco, se confirma lo resuelto en grado." "Las costas de la presente instancia, teniendo en cuenta el análisis de lo planteado y lo resuelto por la CSJN en los autos FCR 21049166/2011/CS1 ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ de fecha 22/06/2023, serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la Ley 27.423... Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN en el precedente ‘Morales’ e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la Ley 27.423)."
- Disidencias: No existieron disidencias relevantes; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución se dictó por unanimidad.

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