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PERUCHINI, NORA EMMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional (PBU+PC+PAP) ante la negativa de ANSeS. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, ratificó el recálculo del haber inicial (con la salvedad sobre la aplicación de la Ley 26.417 desde marzo de 2009) y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la quejosa.

Reajuste jubilatorio Haber inicial Movilidad Ley 26.417 Isbic Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas Ley 27.423 Anses Seguridad social


¿Quién es el actor?

Peruchini, Nora Emma (actora/beneficiaria).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios y reconocimiento/actualización del haber previsional (PBU+PC+PAP) y sus actualizaciones/movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia; se confirmó el recálculo del haber inicial dispuesto en la sentencia recurrida (con la salvedad de aplicar la Ley 26.417 a las remuneraciones desde marzo de 2009 hasta la adquisición del beneficio); se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 con costas para la quejosa; y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "De la demanda y de la prueba obrante en autos se desprende que la pretensión del actor se orienta esencialmente al otorgamiento del beneficio previsional. La falta de reconocimiento del mismo constituye por sí sola una vulneración a la garantía constitucional de seguridad social (art. 14 bis C.N.), lo que torna procedente su concesión en forma íntegra. En consecuencia, corresponde desestimar este agravio." "En cuanto al reajuste del haber inicial (PC y PAP), corresponde confirmar la solución de primera instancia en tanto se ajusta a la doctrina de la Corte Suprema en ‘Elliff’ (11/08/2009), donde se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice ISBIC. No obstante, con la sanción de la Ley 26.417, las remuneraciones devengadas a partir de marzo de 2009 deben actualizarse conforme al índice combinado del artículo 32 de la Ley 24.241. En este marco, se confirma lo resuelto en grado." "En cuanto al agravio por la imposición de costas, corresponde su rechazo. La solución adoptada por el juez de grado se ajusta a la jurisprudencia de esta Cámara en ‘Silva’ (01/07/2015) y ‘Pérez’, criterio que, por razones de economía procesal, debe confirmarse. Asimismo, en el fallo ‘Morales’ (22/06/2023), la Corte Suprema reafirmó la plena vigencia del art. 36 de la Ley 27.423, que establece la imposición de costas a la parte vencida conforme al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En este sentido, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y confirmar la imposición de costas a la vencida en esta instancia."
- Votos: El voto que obra en el expediente fue de la Vocalía 3 (Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios) y los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron. La resolución fue por unanimidad.

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